Subsidio por maternidad: quién tiene derecho
Quién tiene derecho al subsidio por maternidad, si todavía se exige carencia, si la desempleada lo cobra, cuánto dura y cómo pedirlo al INSS en 2026.
Sidnei Pedro Dias
9/27/20264 min de lectura
El subsidio por maternidad es el beneficio que paga el INSS a la madre (o a quien adopta) durante la licencia para cuidar al bebé. En regla, dura 120 días y tiene derecho quien está asegurada en el INSS al momento del parto: empleada, empleada doméstica, MEI, autónoma, cotizante voluntaria, trabajadora rural e incluso la desempleada que aún está en el llamado período de gracia.
Quién tiene derecho
- empleada con contrato registrado y empleada doméstica;
- MEI, autónoma y quien cotiza como contribuyente individual;
- cotizante voluntaria, como el ama de casa que paga el INSS;
- trabajadora rural (asegurada especial), que debe probar su trabajo en el campo;
- desempleada que aún mantiene la calidad de asegurada;
- quien adopta u obtiene la custodia con fines de adopción.
¿Se exige carencia?
Ya no. La ley exigía 10 cotizaciones antes del parto para la autónoma, la MEI y la cotizante voluntaria. En marzo de 2024, el Supremo Tribunal Federal declaró esa exigencia inconstitucional (ADI 2.110 y 2.111), porque a la empleada nunca se le exigió. Hoy, el punto principal es estar asegurada en el INSS en la fecha del parto.
¿La desempleada tiene derecho?
Puede tenerlo. Quien deja de cotizar sigue protegida por el INSS durante un tiempo, el período de gracia, que en regla es de 12 meses y puede llegar a 24 o 36 meses en algunas situaciones. Si el bebé nace dentro de ese plazo, el subsidio lo paga directamente el INSS. Muchas madres pierden ese derecho por no saber que existe.
Cuánto dura
Son 120 días, que pueden empezar hasta 28 días antes del parto. Desde la Ley 15.222/2025, cuando la madre o el bebé quedan internados más de dos semanas a causa del parto, el beneficio se paga durante la internación y por 120 días más después del alta, descontado el reposo ya utilizado antes del parto.
Cuál es el monto
Para la empleada, en regla, es el salario íntegro, pagado por la empresa. Para la MEI, la autónoma y la cotizante voluntaria, el valor se calcula por el promedio de las cotizaciones y nunca es menor que un salario mínimo. La trabajadora rural recibe un salario mínimo.
Cómo solicitarlo
La empleada lo recibe por la propia empresa. Las demás lo solicitan por la aplicación o el sitio Meu INSS, o por el teléfono 135, con el certificado de nacimiento del bebé y los documentos personales. La trabajadora rural debe adjuntar pruebas de la actividad en el campo, como facturas de venta de la producción, contrato de arrendamiento o declaración del sindicato.
¿Hay plazo para solicitarlo?
Sí. La solicitud puede hacerse hasta cinco años después del parto. Quien tuvo un hijo en los últimos cinco años y nunca lo cobró puede tener derecho al pago todavía.
¿Y si el INSS lo niega?
Las negativas más comunes se deben a la pérdida de la calidad de asegurada, falta de prueba de la actividad rural o vínculos que no aparecen en el CNIS. En muchos casos, la decisión puede revertirse con nuevos documentos, un recurso ante el propio INSS o una acción judicial. Conviene guardar la carta de decisión y pedir el análisis de un abogado.
Resumen
¿Tuvo un bebé, adoptó o está embarazada? Verifique si estaba asegurada en el INSS. Ya no existe la carencia de 10 meses para autónomas, MEI y cotizantes voluntarias, la desempleada en período de gracia tiene derecho y la solicitud puede hacerse hasta cinco años después del parto.
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Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.
