HOLDING FAMILIAR · SPD ADVOCACIA
¿Qué quiere organizar?
El patrimonio que usted construyó merece llegar organizado a la próxima generación
PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL
La holding no es una fórmula lista: es una estructura jurídica diseñada para los objetivos de cada familia. Estos son los problemas que suele resolver cuando está bien planificada.
Sucesión en vida
Protección del patrimonio
Organización y gobernanza
Ahorro tributario
Donación de cuotas con reserva de usufructo
Herencia definida a su manera, sin disputas
Bienes de la holding fuera de la sucesión (sin costas ni demoras del proceso)
Testamento integrado a la planificación
Cláusula que protege los bienes en el divorcio de los herederos
Cláusulas que impiden el embargo y la venta de las cuotas
Separación entre el patrimonio familiar y los riesgos de la actividad
Planificación lícita, hecha en el momento adecuado
Bienes, empresas y haciendas en una estructura clara
Acuerdo de socios entre familiares
Reglas de entrada, salida y sucesión de socios
Gestión profesional de alquileres y activos
Comparación persona física x jurídica, evaluada caso por caso
Potencial de ahorro en la tributación de los alquileres
Anticipar la sucesión antes de aumentos del impuesto a la herencia
ITBI e ITCMD (impuestos de transmisión) evaluados antes de cualquier paso, siempre dentro de la ley
Un proceso conducido de principio a fin por el despacho, sin que usted necesite entender de Registro Mercantil o notarías.
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Diagnóstico patrimonial
Diseño de la estructura
Implementación completa
Relevamos los bienes, las empresas, la situación de la familia y sus objetivos. En esta etapa le decimos con franqueza si la holding tiene sentido para su caso y, cuando no lo tiene, le indicamos alternativas más simples.
Presentamos la estructura recomendada: tipo de empresa, quién aporta qué, cláusulas de protección, reglas de sucesión y el análisis tributario comparativo, todo por escrito.
Redactamos el contrato social, la transferencia de los bienes a la holding, la donación de cuotas con usufructo, el acuerdo de socios y el testamento cuando corresponde, y gestionamos los registros en el Registro Mercantil y en las notarías.
Abogado fundador · Maestrando en Derecho
El despacho está dirigido por el abogado Sidnei Pedro Dias, con más de diez años de ejercicio dedicado a holdings familiares, protección patrimonial y planificación sucesoria, con estructuras implementadas para familias empresarias y productores rurales.
OAB/GO 48.603 · OAB/DF 68.207 · OAB/SP 501.693
Con sede en Anápolis-GO y atención totalmente digital, SPD Advocacia conduce proyectos en todo Brasil, con inscripción profesional en Goiás, el Distrito Federal y São Paulo. El equipo acompaña cada etapa, desde el diagnóstico hasta el registro final.
Sidnei Pedro Dias Sociedade Individual de Advocacia · inscrita en la OAB/GO con el n.º 3.123
Ejemplos generales. Cada familia tiene bienes y objetivos propios, y a veces el análisis muestra que la holding no es el mejor camino.
Las familias con inmuebles alquilados dispersos a nombre de personas físicas acumulan trámites, riesgo y, muchas veces, una carga tributaria que conviene comparar con la de una persona jurídica. La holding centraliza la gestión y organiza la sucesión de esos bienes.
En el campo, una sucesión mal resuelta suele fragmentar la propiedad y paralizar la actividad. La estructura societaria permite que la hacienda siga produciendo bajo una gestión definida, con los herederos como socios y reglas claras.
Quien emprende en una actividad de riesgo puede y debe separar, de forma lícita y en el momento adecuado, el patrimonio de la familia de la operación del negocio. La planificación hecha antes de los problemas es protección; hecha después, puede ser fraude.
Los padres que quieren definir el reparto en vida, protegiendo a los hijos incluso de futuros divorcios y deudas, usan la donación de cuotas con reserva de usufructo: los herederos ya reciben, pero el control y la renta siguen con quien donó.
¿La holding es solo para familias muy ricas?
No. Lo que define es la relación entre costo y beneficio: familias con algunos inmuebles, una empresa o una propiedad rural ya pueden obtener una ganancia relevante en organización, sucesión y protección. El diagnóstico inicial sirve justamente para esa cuenta, y hay casos en que la respuesta honesta es que no vale la pena.
Si dono las cuotas, ¿pierdo el control de mis bienes?
No, cuando la estructura está bien hecha. La donación con reserva de usufructo mantiene en sus manos el mando de la sociedad y la renta de los bienes de por vida. Los herederos reciben la propiedad de las cuotas, con las cláusulas de protección que usted defina.
¿La holding blinda el patrimonio contra cualquier deuda?
No, y desconfíe de quien lo prometa. La holding es una planificación lícita: protege cuando se hace en el momento adecuado, antes de deudas y procesos, y con un propósito legítimo. Las estructuras armadas para defraudar acreedores pueden ser desconsideradas por la Justicia. Trabajamos solo dentro de la ley, y eso es lo que hace sólida la protección.
¿Y los impuestos: ITBI, ITCMD, alquileres?
Se analizan caso por caso, antes de cualquier paso. La tributación de alquileres, el ITBI en la transferencia de inmuebles a la holding y el ITCMD en la donación de cuotas varían según el estado, el municipio y la situación concreta. Un punto de atención: la reforma tributaria obligó a los estados a cobrar alícuotas progresivas más altas del impuesto a herencias y donaciones, y varios estados están revisando sus alícuotas. Planificar temprano suele costar menos que planificar después.
¿Cuánto tiempo lleva implementarla?
Depende de la cantidad de bienes y de los registros involucrados (Registro Mercantil, registros de la propiedad, municipalidades). En general, entre el diagnóstico y la estructura registrada pasan de algunas semanas a pocos meses, con un cronograma presentado por escrito en la propuesta.
Empiece por el diagnóstico: cuéntenos por WhatsApp cómo está el patrimonio de su familia y reciba una evaluación inicial, con confidencialidad y sin compromiso.
Si lo prefiere, escriba a dias@spd.adv.br
Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados. Sidnei Pedro Dias Sociedade Individual de Advocacia · OAB/GO 3.123 · CNPJ 32.614.440/0001-25
