Holding familiar y el nuevo ITCMD en 2026

La Ley Complementaria 227/2026 creó reglas nacionales para el impuesto a la herencia y donación en Brasil, con alícuotas progresivas y cuotas a valor de mercado.

Sidnei Pedro Dias

9/27/20263 min de lectura

El impuesto a la herencia y donación de Brasil, el ITCMD (llamado ITCD en el estado de Goiás), cambió con la reforma tributaria. La Ley Complementaria 227, del 13 de enero de 2026, creó normas generales para todo el país. Para las familias que planean su sucesión, con o sin holding, dos reglas merecen atención: la alícuota progresiva y la valuación de las cuotas a valor de mercado.

Alícuota progresiva en todo el país

Desde la Enmienda Constitucional 132/2023, la Constitución exige que el ITCMD sea progresivo según el valor de la cuota hereditaria, del legado o de la donación (art. 155, § 1º, VI). La Ley 227 repite la regla y ordena respetar la alícuota máxima fijada por el Senado Federal (art. 156), hoy de 8% (Resolución 9/1992 del Senado). Cuanto mayor el valor transmitido, mayor la alícuota.

En Goiás, el ITCD ya es progresivo desde 2016: 2% hasta R$ 25 mil, 4% de R$ 25 mil a R$ 200 mil, 6% de R$ 200 mil a R$ 600 mil y 8% por encima de eso, según la Secretaría de Economía del estado (Ley estatal 19.021/2015). Los estados que cobraban alícuota fija deben adaptar sus leyes.

Cuotas de la holding valuadas a valor de mercado

Uno de los atractivos de la holding era donar cuotas valuadas por el capital social o por el valor contable, muchas veces por debajo del valor real de los inmuebles de la empresa. La Ley 227 cambió este punto. La regla general es que la base del impuesto es el valor de mercado del bien (art. 152). Para cuotas de empresas que no cotizan en bolsa, el cálculo debe usar una metodología técnicamente idónea y llegar, como mínimo, al patrimonio neto ajustado por la valuación de activos y pasivos a valor de mercado (art. 154, II).

En la práctica, el ahorro que venía solo de la diferencia entre valor contable y valor de mercado tiende a disminuir.

¿La holding todavía vale la pena?

Depende del patrimonio y de los objetivos de la familia. La holding sigue siendo útil para:

  • concentrar la gestión de inmuebles y empresas en una sola estructura;
  • definir reglas de administración, de venta de cuotas y de ingreso de herederos y cónyuges;
  • donar cuotas en vida con reserva de usufructo, sin que los padres pierdan la renta y el control;
  • reducir el costo y la demora del inventario y los conflictos entre herederos.

El beneficio tributario debe calcularse caso por caso, considerando también el impuesto a la renta, el ITBI y el costo de mantener la empresa.

Por qué mirar esto ahora

El impuesto aplicado es el de la ley vigente en la fecha de la donación o del fallecimiento (art. 156, § 1º, de la Ley 227). Cada estado cobra el ITCMD por su propia ley, y una ley estatal que aumente el impuesto debe respetar los plazos constitucionales antes de aplicarse. Quien planea donaciones tiene interés en conocer las reglas de su estado y el calendario de cambios antes de decidir.

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Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Provimento 205/2021). Cada caso requiere análisis propio, y no prometemos resultados.

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