El SUS negó un medicamento o una cirugía: qué hacer
¿El SUS negó un medicamento de alto costo, una cirugía o un tratamiento? Vea lo que exige el Supremo desde 2024, los documentos necesarios y cuándo pedir una medida cautelar.
Sidnei Pedro Dias
9/28/20264 min de lectura
La Constitución brasileña dice que la salud es un derecho de todos y un deber del Estado (art. 196). Cuando el sistema público de salud (SUS) niega un medicamento de alto costo, una cirugía o un tratamiento, se puede pedir a la Justicia que obligue al poder público a proveerlo. Desde 2024, sin embargo, el Supremo Tribunal Federal (STF) fijó reglas más estrictas para estos pedidos, y conocerlas marca la diferencia en el resultado.
Primer paso: pedir y guardar la negativa
Antes de ir a la Justicia, hay que pedir al SUS, en la farmacia de alto costo, en la Secretaría de Salud o en la unidad donde se atiende el paciente. Guarde el número de protocolo y pida la respuesta por escrito. Para medicamentos, la negativa en la vía administrativa es uno de los requisitos que exige el STF.
Medicamento que ya está en la lista del SUS
Si el medicamento ya forma parte de las listas del SUS y el paciente encaja en el protocolo clínico de la enfermedad, la situación es más simple: el suministro es obligación del poder público. La falta de stock o la demora sin justificación pueden llevarse a la Justicia.
Medicamento registrado en la Anvisa, pero fuera de la lista del SUS
Es el caso más común de los medicamentos de alto costo. Según la Súmula Vinculante 61 y el Tema 6 del STF, el juez solo puede concederlo si el paciente prueba, al mismo tiempo:
- la negativa de suministro por el SUS;
- que la Conitec, el órgano que decide qué entra al SUS, actuó de forma ilegal o está demorando en analizar el medicamento;
- que no existe un sustituto adecuado en la lista del SUS;
- que hay evidencia científica de alto nivel sobre la eficacia del medicamento;
- que el medicamento es imprescindible, con un informe médico fundamentado;
- que el paciente no puede pagar el tratamiento.
En la práctica, el informe médico es la pieza central. Debe explicar la enfermedad, los tratamientos ya intentados, por qué las opciones del SUS no sirven y por qué ese medicamento es necesario.
Medicamento sin registro en la Anvisa
Según el Tema 500 del STF, la regla es que la Justicia no puede obligar al suministro de un medicamento sin registro en la Anvisa, ni de uno experimental. La excepción es cuando la Anvisa demora más que el plazo legal para analizar el registro y, al mismo tiempo, el medicamento ya está registrado en agencias reconocidas del exterior y no hay sustituto registrado en Brasil. En esos casos, la demanda se presenta contra la Unión.
Contra quién demandar y en qué Justicia
El Tema 1234 y la Súmula Vinculante 60 del STF definen quién responde, según el costo anual del tratamiento, calculado por el precio máximo de venta al gobierno:
- desde 210 salarios mínimos por año: Justicia Federal, contra la Unión;
- entre 7 y 210 salarios mínimos por año: Justicia Estatal, contra el Estado;
- menos de 7 salarios mínimos por año: Justicia Estatal, contra el Estado.
Con el salario mínimo de 2026 (R$ 1.621,00), 210 salarios equivalen a R$ 340.410,00 por año. Este cálculo define dónde empieza la demanda, y equivocarse puede retrasar el proceso.
Cirugías, exámenes y tratamientos
Las súmulas de 2024 tratan de medicamentos. Para cirugías, exámenes y otros procedimientos, el fundamento sigue siendo el derecho a la salud de la Constitución. El caso típico es la lista de espera del SUS con una demora que pone en riesgo la vida o agrava la enfermedad. Un informe que indique la urgencia y el riesgo de esperar es el documento más importante.
Documentos que conviene reunir
- informe médico detallado, con la enfermedad (CIE), el historial, los tratamientos anteriores y la urgencia;
- receta u orden médica del medicamento, la cirugía o el examen;
- protocolo del pedido al SUS y la respuesta negativa, si la hay;
- exámenes que prueben el diagnóstico;
- comprobantes de ingresos y gastos, para mostrar que no puede pagar;
- documentos personales, comprobante de domicilio y tarjeta del SUS.
¿Y si es urgente?
Cuando la espera pone en riesgo la vida o la salud, se puede pedir una medida cautelar, una decisión rápida al inicio del proceso, antes de la sentencia. El juez analiza si el derecho es probable y si hay peligro en la demora. Por eso la urgencia debe estar bien descrita en el informe médico.
Si el paciente tiene un plan de salud privado, la negativa del plan sigue otras reglas, las de la ley de planes de salud y del contrato, y el camino es distinto.
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Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Provimento 205/2021). Cada caso requiere análisis propio, y no prometemos resultados.
