DIFAL en el Simples: restitución en Goiás
¿Una empresa del Simples en Goiás pagó DIFAL antes de marzo de 2024? Vea qué decidió el STF, quién puede pedir la devolución y el plazo de cinco años.
Sidnei Pedro Dias
9/27/20265 min de lectura
Si su empresa está en el Simples Nacional, se encuentra en Goiás y pagó DIFAL de ICMS en compras hechas en otros estados antes de marzo de 2024, es posible que tenga derecho a pedir la devolución de ese dinero. El motivo es una decisión del Supremo Tribunal Federal: el cobro solo es válido cuando existe una ley estatal específica, y Goiás solo aprobó esa ley a fines de 2023.
Qué es el DIFAL
El DIFAL es el diferencial de alícuota del ICMS. Cuando una empresa compra mercadería de otro estado, la factura viene con la alícuota interestatal, que es menor. El estado de destino cobra la diferencia entre su alícuota interna y la interestatal. Para muchas empresas del Simples, esa guía se volvió un costo fijo mensual, pagado junto con las compras a proveedores de fuera.
¿Las empresas del Simples Nacional pagan DIFAL?
Pueden pagarlo. La Ley Complementaria 123/2006, que creó el Simples, permite que los estados cobren esa diferencia fuera de la guía única del régimen. En 2021, el STF confirmó que ese cobro es constitucional, incluso para empresas del Simples, en el juicio del Tema 517 de repercusión general (RE 970.821).
Pero el Supremo dejó una condición clara. En el Tema 1.284 (ARE 1.460.254, juzgado en noviembre de 2023), fijó esta tesis: "El cobro del ICMS-DIFAL a empresas optantes del Simples Nacional debe tener fundamento en una ley estatal en sentido estricto." En otras palabras, el estado necesita una ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Un decreto del gobernador no basta.
Qué pasó en Goiás
Durante años, Goiás cobró el DIFAL a las empresas del Simples con base en un decreto, el Decreto 9.104/2017, sin ley estatal propia. El caso que llevó al STF a fijar el Tema 1.284 salió justamente de Goiás, de una acción de una empresa goiana contra el Estado.
La ley recién llegó con la Ley Estatal 22.424/2023, publicada en diciembre de 2023. Como toda ley que crea o aumenta un tributo debe respetar un plazo mínimo antes de entrar en vigor, el Tribunal de Justicia de Goiás ha reconocido que el cobro solo pasó a ser válido a partir del 1 de marzo de 2024. Lo pagado antes de esa fecha, con base solo en el decreto, se cobró sin fundamento legal.
Quién puede tener derecho a la restitución
En regla, la empresa que reúne estas condiciones:
- estaba en el Simples Nacional en la época de los pagos;
- está o estuvo establecida en Goiás y compró mercadería de otros estados;
- pagó guías de DIFAL antes del 1 de marzo de 2024;
- hizo esos pagos en los últimos cinco años.
Los pagos hechos a partir de marzo de 2024 se basan en la nueva ley y, en principio, no entran en el pedido.
Hay plazo: cinco años, mes a mes
El plazo para pedir la devolución de un tributo pagado indebidamente es de cinco años, contados desde cada pago (art. 168, I, del Código Tributario Nacional). Esto significa que, con cada mes que pasa, la guía más antigua queda fuera del plazo y ese valor se pierde definitivamente. Quien pagó DIFAL durante varios años antes de 2024 ya perdió parte del período y sigue perdiendo un mes por vez mientras no actúe.
¿Y si la empresa no es de Goiás?
La tesis del STF vale para todo el país. La pregunta es la misma: ¿su estado tenía una ley específica para cobrar el DIFAL a las empresas del Simples en la época de los pagos? Si el cobro se apoyaba solo en un decreto o reglamento, puede haber valores por recuperar. La respuesta depende de la legislación de cada estado y debe verificarse caso por caso.
Qué documentos reunir
- relación de las guías de DIFAL pagadas en los últimos cinco años, que el contador puede reunir;
- comprobante de opción por el Simples Nacional en el período;
- contrato social o registro de empresario y CNPJ;
- si es posible, las facturas de compra de fuera del estado.
Cómo funciona en la práctica
El primer paso es el análisis: verificar el período, las guías y si la empresa encaja en la tesis. Después viene el cálculo, con la actualización de los valores. Luego, el pedido de restitución contra el Estado, en general por acción judicial. Si la empresa está asociada a una entidad que ya tiene una acción colectiva sobre el tema, puede haber un camino más rápido, que también debe evaluarse. Al final, el Estado paga por requisición de pequeño valor o por precatorio, según el monto y las reglas estatales.
Resumen
El DIFAL del Simples es válido, pero solo a partir de la ley estatal. En Goiás, lo pagado antes del 1 de marzo de 2024 con base en el decreto puede recuperarse, respetando el límite de cinco años. Como el plazo corre cada mes, conviene revisar las guías cuanto antes.
SPD Advocacia actúa en acciones de restitución de DIFAL contra el Estado de Goiás. Si su empresa pagó esas guías, envíe la relación para análisis por WhatsApp +55 62 98184-3257 o por correo a dias@spd.adv.br.
Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.
