Banco ejecutando a su empresa: qué hacer

¿Su empresa fue citada en una ejecución de un banco en Brasil? Plazos, defensas posibles, el pago en cuotas previsto en el CPC y los socios avalistas.

Sidnei Pedro Dias

9/27/20263 min de lectura

La ejecución es el proceso en que el banco cobra una deuda ya representada por un título, como la cédula de crédito bancario. La empresa es citada para pagar en 3 días, y el plazo para defenderse empieza a correr al mismo tiempo. Perder estos plazos puede llevar al bloqueo de cuentas y al embargo de bienes.

Los plazos que cuentan

  • 3 días para pagar, contados desde la citación (art. 829 del Código de Proceso Civil, CPC).
  • 15 días para presentar embargos a la ejecución (art. 915). No dependen de embargo previo de bienes, depósito o caución (art. 914).
  • Pago en cuotas: en el mismo plazo de 15 días, la empresa puede reconocer la deuda, depositar el 30% del valor, con costas y honorarios, y pagar el resto en hasta 6 cuotas mensuales, con corrección e intereses del 1% al mes (art. 916). Quien elige las cuotas renuncia a los embargos (art. 916, § 6º).

Qué se puede discutir en los embargos

  • Exceso de ejecución: el banco cobra más de lo debido. La ley exige que la empresa indique el valor correcto, con el cálculo detallado, bajo pena de que el argumento no sea examinado (art. 917, §§ 3º y 4º).
  • Cargos: cobros no previstos en el contrato, sumados en duplicidad o calculados de forma distinta a la pactada.
  • Fallas en el título: falta de firma, de demostrativo de la deuda o de valor cierto.
  • Prescripción de la deuda o de parte de ella.
  • Intereses: una tasa superior al 12% anual, por sí sola, no se considera abusiva (Súmula 382 del STJ). La revisión exige prueba concreta del abuso. Para empresas es más difícil, porque el Código de Defensa del Consumidor solo se aplica en situaciones específicas.

¿Los embargos suspenden el cobro?

No automáticamente. El juez solo suspende la ejecución si hay riesgo de daño, un argumento relevante y la deuda está garantizada por embargo, depósito o caución suficientes (art. 919, § 1º). Por eso, la estrategia suele combinar defensa técnica y negociación.

¿Los socios también responden?

Si el socio firmó como avalista o fiador, el banco puede cobrarle directamente, incluso con bienes personales. Sin aval ni fianza, los bienes del socio en regla no responden por las deudas de la empresa, salvo en hipótesis excepcionales, como la desconsideración de la personalidad jurídica.

Negociar todavía es posible

La ejecución no impide un acuerdo. Una propuesta apoyada en un cálculo verificado, con los errores del banco señalados, suele dar otra base a la conversación.

Qué reunir después de la citación

  • copia del proceso y del contrato, con adendas y renegociaciones;
  • extractos de la cuenta y de la operación desde el inicio;
  • comprobantes de pagos realizados;
  • documentos de las garantías dadas, como inmuebles, vehículos y cuentas por cobrar.

SPD Advocacia defiende a empresas y empresarios frente a bancos en todo Brasil. Más información en empresas contra bancos o escríbanos por WhatsApp (62) 98184-3257.

Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Provimento 205/2021). Cada caso requiere análisis propio, y no prometemos resultados.

Contacto

dias@spd.adv.br
+55 62 98184-3257 +55 61 99833-1103

Redes sociales

Sidnei Pedro Dias Sociedade Individual de Advocacia

CNPJ 32.614.440/0001-25

OAB/GO 3.123