Autor: Sidnei Pedro Dias

  • Subsidio por maternidad: quién tiene derecho

    Subsidio por maternidad: quién tiene derecho

    El subsidio por maternidad es el beneficio que paga el INSS a la madre (o a quien adopta) durante la licencia para cuidar al bebé. En regla, dura 120 días y tiene derecho quien está asegurada en el INSS al momento del parto: empleada, empleada doméstica, MEI, autónoma, cotizante voluntaria, trabajadora rural e incluso la desempleada que aún está en el llamado período de gracia.

    Quién tiene derecho

    • empleada con contrato registrado y empleada doméstica;
    • MEI, autónoma y quien cotiza como contribuyente individual;
    • cotizante voluntaria, como el ama de casa que paga el INSS;
    • trabajadora rural (asegurada especial), que debe probar su trabajo en el campo;
    • desempleada que aún mantiene la calidad de asegurada;
    • quien adopta u obtiene la custodia con fines de adopción.

    ¿Se exige carencia?

    Ya no. La ley exigía 10 cotizaciones antes del parto para la autónoma, la MEI y la cotizante voluntaria. En marzo de 2024, el Supremo Tribunal Federal declaró esa exigencia inconstitucional (ADI 2.110 y 2.111), porque a la empleada nunca se le exigió. Hoy, el punto principal es estar asegurada en el INSS en la fecha del parto.

    ¿La desempleada tiene derecho?

    Puede tenerlo. Quien deja de cotizar sigue protegida por el INSS durante un tiempo, el período de gracia, que en regla es de 12 meses y puede llegar a 24 o 36 meses en algunas situaciones. Si el bebé nace dentro de ese plazo, el subsidio lo paga directamente el INSS. Muchas madres pierden ese derecho por no saber que existe.

    Cuánto dura

    Son 120 días, que pueden empezar hasta 28 días antes del parto. Desde la Ley 15.222/2025, cuando la madre o el bebé quedan internados más de dos semanas a causa del parto, el beneficio se paga durante la internación y por 120 días más después del alta, descontado el reposo ya utilizado antes del parto.

    Cuál es el monto

    Para la empleada, en regla, es el salario íntegro, pagado por la empresa. Para la MEI, la autónoma y la cotizante voluntaria, el valor se calcula por el promedio de las cotizaciones y nunca es menor que un salario mínimo. La trabajadora rural recibe un salario mínimo.

    Cómo solicitarlo

    La empleada lo recibe por la propia empresa. Las demás lo solicitan por la aplicación o el sitio Meu INSS, o por el teléfono 135, con el certificado de nacimiento del bebé y los documentos personales. La trabajadora rural debe adjuntar pruebas de la actividad en el campo, como facturas de venta de la producción, contrato de arrendamiento o declaración del sindicato.

    ¿Hay plazo para solicitarlo?

    Sí. La solicitud puede hacerse hasta cinco años después del parto. Quien tuvo un hijo en los últimos cinco años y nunca lo cobró puede tener derecho al pago todavía.

    ¿Y si el INSS lo niega?

    Las negativas más comunes se deben a la pérdida de la calidad de asegurada, falta de prueba de la actividad rural o vínculos que no aparecen en el CNIS. En muchos casos, la decisión puede revertirse con nuevos documentos, un recurso ante el propio INSS o una acción judicial. Conviene guardar la carta de decisión y pedir el análisis de un abogado.

    Resumen

    ¿Tuvo un bebé, adoptó o está embarazada? Verifique si estaba asegurada en el INSS. Ya no existe la carencia de 10 meses para autónomas, MEI y cotizantes voluntarias, la desempleada en período de gracia tiene derecho y la solicitud puede hacerse hasta cinco años después del parto.

    SPD Advocacia analiza solicitudes y negativas del subsidio por maternidad en Anápolis y en todo Brasil. Escríbanos por WhatsApp +55 62 98184-3257.

    Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.

  • Despido indirecto: la justa causa del empleador

    Despido indirecto: la justa causa del empleador

    El despido indirecto (rescisão indireta) es el nombre jurídico de la "justa causa del empleador". Cuando la empresa comete una falta grave, como no depositar el FGTS, atrasar salarios o humillar al empleado, el trabajador puede terminar el contrato y recibir todo como si hubiera sido despedido sin justa causa. La regla está en el artículo 483 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo).

    Cuándo procede el despido indirecto

    La CLT enumera las faltas del empleador que autorizan el despido indirecto. Las más comunes en la práctica son:

    • no depositar el FGTS o depositarlo de forma irregular;
    • atrasar salarios con frecuencia o pagar parte "en negro";
    • no pagar horas extras, adicionales u otros conceptos del contrato;
    • exigir servicios por encima de las fuerzas del empleado o ajenos al contrato;
    • tratar al empleado con rigor excesivo, humillación o acoso;
    • exponer al trabajador a un riesgo serio para la salud o la seguridad;
    • ofender el honor o agredir físicamente al empleado o a su familia.

    ¿Basta con el FGTS atrasado?

    Sí. En marzo de 2025, el Tribunal Superior del Trabajo fijó una tesis obligatoria (Tema 70 de los recursos repetitivos): la falta o la irregularidad en los depósitos del FGTS es suficiente para el despido indirecto, y el trabajador no necesita haber reclamado apenas empezó el problema. Conviene revisar el extracto del FGTS en la aplicación de la Caixa.

    Qué recibe el trabajador

    Reconocido el despido indirecto, los conceptos son los mismos del despido sin justa causa:

    • saldo de salario y preaviso;
    • aguinaldo (13.º salario) y vacaciones proporcionales, con el tercio constitucional;
    • vacaciones vencidas, si las hubiera;
    • depósitos del FGTS faltantes, más la multa del 40%, y el retiro del fondo;
    • formularios del seguro de desempleo, si se cumplen los requisitos.

    ¿Tengo que dejar el empleo antes?

    Depende del motivo. Cuando la falta es un incumplimiento del contrato, como FGTS o salario atrasado, la ley permite que el empleado siga trabajando mientras avanza el proceso. En situaciones graves, como acoso o riesgo para la salud, puede ser necesario alejarse. Salir sin orientación es arriesgado: si la Justicia no reconoce la falta de la empresa, la salida puede tratarse como renuncia, con pérdida de conceptos.

    Cómo funciona el proceso

    El despido indirecto se pide en una acción ante la Justicia del Trabajo. El juez analiza las pruebas de la falta de la empresa y, si la reconoce, declara el fin del contrato y ordena pagar los conceptos. Ayudan a probar: extracto del FGTS, recibos de sueldo, comprobantes de atraso, mensajes, correos y testigos.

    ¿Hay plazo?

    La acción laboral debe presentarse hasta dos años después del fin del contrato, y alcanza los derechos de los últimos cinco años. Quien aún está empleado puede actuar mientras la falta continúe.

    Resumen

    Si la empresa no deposita el FGTS, atrasa salarios o lo trata con falta de respeto, la ley permite terminar el contrato cobrando como si hubiera sido despedido. El camino correcto es reunir pruebas y buscar orientación antes de salir.

    SPD Advocacia analiza casos de despido indirecto en Anápolis y en todo Brasil, con confidencialidad. Escríbanos por WhatsApp +55 62 98184-3257.

    Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.

  • Usucapión: plazos y cómo hacerla

    Usucapión: plazos y cómo hacerla

    La usucapión es la forma de convertirse en dueño de un inmueble por la posesión prolongada, pacífica e ininterrumpida, como si fuera el propietario. El tiempo exigido va de 2 a 15 años, según el tipo de usucapión, y la solicitud puede hacerse en la Justicia o directamente en el registro de la propiedad.

    Cuánto tiempo se necesita

    • Extraordinaria: 15 años de posesión, sin necesidad de justo título ni de buena fe. Baja a 10 años si la persona vive en el inmueble o realizó en él obras o servicios productivos (art. 1.238 del Código Civil).
    • Ordinaria: 10 años con justo título (un contrato de compra, por ejemplo) y buena fe. Puede bajar a 5 años en casos específicos (art. 1.242).
    • Especial urbana: 5 años, para inmueble urbano de hasta 250 m² usado como vivienda, por quien no tiene otro inmueble (art. 1.240).
    • Especial rural: 5 años, para área rural de hasta 50 hectáreas que la familia hace productiva y donde vive, sin tener otro inmueble (art. 1.239).
    • Familiar: 2 años, cuando uno de los cónyuges o convivientes abandona el hogar y el otro sigue viviendo en el inmueble de la pareja, de hasta 250 m² (art. 1.240-A).

    Quién puede solicitarla

    Quien tiene la posesión del inmueble como si fuera dueño, de forma continua y sin oposición del propietario. Situaciones comunes: inmueble comprado con un contrato privado y nunca escriturado, casa heredada sin sucesión concluida, lote ocupado hace muchos años o área cuyo dueño desapareció. Quien ocupa como inquilino, casero o por préstamo, en regla, no tiene posesión para usucapión mientras exista esa relación.

    ¿Un inmueble público puede usucapirse?

    No. La Constitución prohíbe la usucapión de inmuebles públicos (art. 183, § 3, y art. 191, párrafo único). Para esas áreas, el camino suele ser la regularización de tierras.

    ¿Justicia o registro?

    Desde el Código Procesal Civil de 2015, la usucapión también puede hacerse en el registro de la propiedad, la llamada usucapión extrajudicial (art. 216-A de la Ley de Registros Públicos). Suele ser más rápida cuando no hay conflicto. Exige abogado, acta notarial hecha en notaría, plano y memoria descriptiva firmados por un profesional habilitado, certificados y documentos de la posesión. Si hay disputa, el camino es la acción judicial.

    Documentos que ayudan a probar la posesión

    • contratos de compra, recibos y cesiones de derechos;
    • facturas de agua, luz e IPTU (impuesto inmobiliario) a su nombre a lo largo de los años;
    • fotos, facturas de materiales de construcción y comprobantes de obras;
    • declaraciones de vecinos y otros testigos;
    • certificados del inmueble en el registro.

    Cuánto tarda

    Varía mucho. Por la vía extrajudicial, sin oposición, el procedimiento tiende a ser más corto. En la Justicia, depende del juzgado, de la citación de los vecinos y del dueño registrado y de una eventual pericia. Un buen relevamiento de documentos al inicio evita demoras.

    Resumen

    Quien ocupa un inmueble como dueño hace años, sin escritura, puede regularizar la propiedad por usucapión. El tipo correcto depende del tiempo de posesión, del tamaño del inmueble y de los documentos disponibles, y la solicitud puede hacerse en el registro o en la Justicia.

    SPD Advocacia actúa en usucapión judicial y extrajudicial en Anápolis y en Goiás. Escríbanos por WhatsApp +55 62 98184-3257.

    Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.

  • DIFAL en el Simples: ¿se puede recuperar?

    DIFAL en el Simples: ¿se puede recuperar?

    Si su empresa está en el Simples Nacional, se encuentra en Goiás y pagó DIFAL de ICMS en compras hechas en otros estados antes de marzo de 2024, es posible que tenga derecho a pedir la devolución de ese dinero. El motivo es una decisión del Supremo Tribunal Federal: el cobro solo es válido cuando existe una ley estatal específica, y Goiás solo aprobó esa ley a fines de 2023.

    Qué es el DIFAL

    El DIFAL es el diferencial de alícuota del ICMS. Cuando una empresa compra mercadería de otro estado, la factura viene con la alícuota interestatal, que es menor. El estado de destino cobra la diferencia entre su alícuota interna y la interestatal. Para muchas empresas del Simples, esa guía se volvió un costo fijo mensual, pagado junto con las compras a proveedores de fuera.

    ¿Las empresas del Simples Nacional pagan DIFAL?

    Pueden pagarlo. La Ley Complementaria 123/2006, que creó el Simples, permite que los estados cobren esa diferencia fuera de la guía única del régimen. En 2021, el STF confirmó que ese cobro es constitucional, incluso para empresas del Simples, en el juicio del Tema 517 de repercusión general (RE 970.821).

    Pero el Supremo dejó una condición clara. En el Tema 1.284 (ARE 1.460.254, juzgado en noviembre de 2023), fijó esta tesis: "El cobro del ICMS-DIFAL a empresas optantes del Simples Nacional debe tener fundamento en una ley estatal en sentido estricto." En otras palabras, el estado necesita una ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Un decreto del gobernador no basta.

    Qué pasó en Goiás

    Durante años, Goiás cobró el DIFAL a las empresas del Simples con base en un decreto, el Decreto 9.104/2017, sin ley estatal propia. El caso que llevó al STF a fijar el Tema 1.284 salió justamente de Goiás, de una acción de una empresa goiana contra el Estado.

    La ley recién llegó con la Ley Estatal 22.424/2023, publicada en diciembre de 2023. Como toda ley que crea o aumenta un tributo debe respetar un plazo mínimo antes de entrar en vigor, el Tribunal de Justicia de Goiás ha reconocido que el cobro solo pasó a ser válido a partir del 1 de marzo de 2024. Lo pagado antes de esa fecha, con base solo en el decreto, se cobró sin fundamento legal.

    Quién puede tener derecho a la restitución

    En regla, la empresa que reúne estas condiciones:

    • estaba en el Simples Nacional en la época de los pagos;
    • está o estuvo establecida en Goiás y compró mercadería de otros estados;
    • pagó guías de DIFAL antes del 1 de marzo de 2024;
    • hizo esos pagos en los últimos cinco años.

    Los pagos hechos a partir de marzo de 2024 se basan en la nueva ley y, en principio, no entran en el pedido.

    Hay plazo: cinco años, mes a mes

    El plazo para pedir la devolución de un tributo pagado indebidamente es de cinco años, contados desde cada pago (art. 168, I, del Código Tributario Nacional). Esto significa que, con cada mes que pasa, la guía más antigua queda fuera del plazo y ese valor se pierde definitivamente. Quien pagó DIFAL durante varios años antes de 2024 ya perdió parte del período y sigue perdiendo un mes por vez mientras no actúe.

    ¿Y si la empresa no es de Goiás?

    La tesis del STF vale para todo el país. La pregunta es la misma: ¿su estado tenía una ley específica para cobrar el DIFAL a las empresas del Simples en la época de los pagos? Si el cobro se apoyaba solo en un decreto o reglamento, puede haber valores por recuperar. La respuesta depende de la legislación de cada estado y debe verificarse caso por caso.

    Qué documentos reunir

    • relación de las guías de DIFAL pagadas en los últimos cinco años, que el contador puede reunir;
    • comprobante de opción por el Simples Nacional en el período;
    • contrato social o registro de empresario y CNPJ;
    • si es posible, las facturas de compra de fuera del estado.

    Cómo funciona en la práctica

    El primer paso es el análisis: verificar el período, las guías y si la empresa encaja en la tesis. Después viene el cálculo, con la actualización de los valores. Luego, el pedido de restitución contra el Estado, en general por acción judicial. Si la empresa está asociada a una entidad que ya tiene una acción colectiva sobre el tema, puede haber un camino más rápido, que también debe evaluarse. Al final, el Estado paga por requisición de pequeño valor o por precatorio, según el monto y las reglas estatales.

    Resumen

    El DIFAL del Simples es válido, pero solo a partir de la ley estatal. En Goiás, lo pagado antes del 1 de marzo de 2024 con base en el decreto puede recuperarse, respetando el límite de cinco años. Como el plazo corre cada mes, conviene revisar las guías cuanto antes.

    SPD Advocacia actúa en acciones de restitución de DIFAL contra el Estado de Goiás. Si su empresa pagó esas guías, envíe la relación para análisis por WhatsApp +55 62 98184-3257 o por correo a dias@spd.adv.br.

    Actualizado en septiembre de 2026. Contenido informativo, conforme a las reglas de la OAB (Disposición 205/2021). Cada caso requiere un análisis propio, y no prometemos resultados.

  • Jubilación híbrida: tiempo rural y urbano

    Jubilación híbrida: tiempo rural y urbano

    Mucha gente empezó a trabajar temprano en el campo, con la familia, y después se mudó a la ciudad y pasó a tener empleo registrado o a cotizar por cuenta propia. Cuando llega la hora de jubilarse, el tiempo urbano solo no alcanza y el rural tampoco. La jubilación híbrida existe para esos casos: permite sumar los dos períodos.

    Cuáles son los requisitos

    La regla está en el art. 48, § 3, de la Ley 8.213/1991. Como la edad exigida es la de la jubilación urbana, hoy son 65 años para hombres y 62 para mujeres, edad que llegó a ese nivel en 2023 por la transición de la reforma (art. 18 de la EC 103/2019). También es necesario completar 15 años de carencia, sumando los períodos de trabajo rural y urbano.

    La jubilación por edad rural pura tiene una edad menor, 60 años para hombres y 55 para mujeres, pero exige actividad rural en el período inmediatamente anterior a la solicitud. Quien dejó el campo hace muchos años normalmente no encaja en ella, y ahí entra la híbrida.

    El tiempo rural antiguo también cuenta

    Durante mucho tiempo el INSS negó solicitudes de quienes habían trabajado en el campo hace décadas o de quienes estaban en actividad urbana en la fecha de la solicitud. El Superior Tribunal de Justicia resolvió la cuestión en el Tema 1007 de los recursos repetitivos: el tiempo rural, aunque remoto y discontinuo, anterior a la Ley 8.213/1991, puede computarse para la carencia de la jubilación híbrida, incluso sin cotizaciones, cualquiera sea el tipo de trabajo ejercido al momento de la solicitud. El STF, en el Tema 1104, entendió que el asunto no involucraba una cuestión constitucional, lo que mantuvo la tesis del STJ.

    Cómo probar el trabajo rural

    La prueba del período rural es lo que más decide estas solicitudes. Sirven como principio de prueba los documentos de la época a nombre del trabajador o de la familia, por ejemplo:

    • Certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos o de alistamiento militar que indique la profesión de agricultor
    • Facturas de productor rural, talonario de productor y documentos del ITR o del INCRA
    • Contratos de arrendamiento, aparcería o comodato de tierra
    • Declaraciones del sindicato rural, fichas de escuela rural y registros en cooperativas

    En la Justicia, estos documentos suelen complementarse con testigos que conocieron el trabajo de la familia en el campo. Cuanto más antiguo y mejor documentado sea el período, mejor.

    Cuál es el monto

    Para el cálculo, el período rural sin cotización entra con el valor del salario mínimo como salario de cotización (art. 48, § 4, de la Ley 8.213/1991). Por eso muchas jubilaciones híbridas quedan cerca del mínimo, que en 2026 es de R$ 1.621,00. El monto exacto depende del historial de cotizaciones urbanas.

    Solicitud negada

    Si el INSS negó la solicitud por no reconocer el tiempo rural, cabe un recurso administrativo en 30 días o una acción ante la Justicia Federal, donde puede producirse prueba testimonial. Vea qué hacer cuando el INSS niega el beneficio e las reglas de jubilación en 2026.

    SPD Advocacia atiende a trabajadores rurales y urbanos de Goiás y de todo Brasil, en línea y también de forma presencial en Anápolis. Conozca nuestra área de derecho previsional o hable con el equipo por WhatsApp.

    Contenido informativo, actualizado en septiembre de 2026. Cada caso exige un análisis individual.

  • Pensión por fallecimiento 2026: monto y duración

    Pensión por fallecimiento 2026: monto y duración

    La pensión por fallecimiento la paga el INSS a los dependientes de quien murió siendo asegurado, estuviera jubilado o todavía trabajando. No exige un número mínimo de cotizaciones (art. 26, I, de la Ley 8.213/1991), pero el fallecido debía mantener la calidad de asegurado en la fecha de la muerte o ya tener derecho a alguna jubilación.

    Quiénes son los dependientes

    La ley divide a los dependientes en tres clases (art. 16 de la Ley 8.213/1991), y la existencia de alguien de una clase excluye a las siguientes:

    • 1.ª clase: cónyuge, compañera o compañero e hijos menores de 21 años, inválidos o con discapacidad intelectual, mental o grave
    • 2.ª clase: padres
    • 3.ª clase: hermanos menores de 21 años, inválidos o con discapacidad intelectual, mental o grave

    En la primera clase, la dependencia económica se presume. Padres y hermanos deben probarla.

    La unión estable exige prueba documental

    Quien vivía en unión estable debe presentar un principio de prueba material de la época, producido en los 24 meses anteriores a la muerte, como comprobante de domicilio común, cuenta conjunta, plan de salud o seguro con el compañero como dependiente. La ley no acepta prueba exclusivamente testimonial, salvo fuerza mayor o caso fortuito (art. 16, § 5). Reunir esos documentos temprano evita la negativa más común en estas solicitudes.

    Cómo se calcula el monto

    Desde la reforma de 2019, la pensión equivale a una cuota familiar del 50% de la jubilación que recibía el asegurado, o de la que le habría correspondido si se jubilara por incapacidad permanente, más 10 puntos porcentuales por dependiente, hasta el 100% (art. 23 de la EC 103/2019). Una viuda sin otros dependientes, por ejemplo, recibe el 60%. Si hay un dependiente inválido o con discapacidad intelectual, mental o grave, la pensión es del 100% hasta el tope del INSS.

    Las cuotas individuales no pasan a los demás cuando un dependiente pierde esa condición, salvo que queden cinco o más. Quien acumula pensión y jubilación recibe el beneficio más ventajoso completo y una parte del otro, calculada por tramos (art. 24 de la EC 103/2019).

    Durante cuánto tiempo la recibe el cónyuge

    Si el fallecido tenía menos de 18 cotizaciones o el matrimonio o la unión duraban menos de 2 años, la pensión del cónyuge dura 4 meses. Cumplidos esos requisitos, la duración depende de la edad del cónyuge en la fecha de la muerte. Para fallecimientos desde 2021, según la Ordenanza ME 424/2020:

    • Menos de 22 años: 3 años
    • De 22 a 27 años: 6 años
    • De 28 a 30 años: 10 años
    • De 31 a 41 años: 15 años
    • De 42 a 44 años: 20 años
    • 45 años o más: vitalicia

    Los hijos la reciben hasta cumplir 21 años, salvo invalidez o discapacidad.

    Plazo para solicitarla

    Para recibirla desde la fecha de la muerte, la solicitud debe hacerse en hasta 90 días. Para hijos menores de 16 años, el plazo es de 180 días. Después, el pago empieza solo en la fecha de la solicitud (art. 74 de la Ley 8.213/1991). La solicitud se hace por Meu INSS o por el teléfono 135.

    Cuando la pensión se niega

    Las negativas más comunes involucran pérdida de la calidad de asegurado, falta de prueba de la unión estable y vínculos que no aparecen en el CNIS. En muchos de esos casos, es posible demostrar el derecho con documentos o en la Justicia. Vea qué hacer cuando el INSS niega el beneficio.

    SPD Advocacia atiende solicitudes y recursos de pensión por fallecimiento en todo Brasil, en línea. Conozca nuestra área de derecho previsional o hable con el equipo por WhatsApp.

    Contenido informativo, actualizado en septiembre de 2026. Cada caso exige un análisis individual.

  • Jubilación especial 2026: decisión del STF

    Jubilación especial 2026: decisión del STF

    La jubilación especial es el beneficio de quien trabaja expuesto a agentes químicos, físicos o biológicos perjudiciales para la salud, como ruido excesivo, calor, polvo mineral, productos químicos, virus y bacterias. Desde la reforma previsional de 2019, se volvió más difícil de obtener. En 2026, sin embargo, una decisión del Supremo Tribunal Federal cambió ese escenario.

    Lo que la reforma de 2019 había exigido

    La Enmienda Constitucional 103/2019 pasó a exigir, además del tiempo de exposición, una edad mínima: 55 años para actividades de 15 años de exposición (como la minería subterránea), 58 años para las de 20 años y 60 años para las de 25 años, que son la mayoría de los casos (art. 19, § 1, I). Para quien ya cotizaba antes de la reforma, se creó una regla de transición por puntos, que suma edad y tiempo de exposición: 66, 76 u 86 puntos (art. 21).

    Qué decidió el STF

    En el juicio de la ADI 6309, concluido el 3 de junio de 2026, el STF declaró inconstitucional, por 6 votos a 5, la exigencia de edad mínima del art. 19, § 1, I, de la EC 103/2019. En la práctica, el trabajador expuesto a agentes nocivos vuelve a poder jubilarse al completar 15, 20 o 25 años de actividad especial, según el grado de riesgo, sin esperar una edad mínima.

    Algunos puntos todavía dependen de la publicación de la sentencia y de eventuales recursos de aclaración, como la posible modulación de efectos y el impacto sobre la regla de puntos. Hasta que eso se defina, es común que el INSS siga negando solicitudes con base en la regla anterior, lo que puede exigir un recurso o una acción judicial.

    Cómo queda el monto

    La decisión no cambió la forma de cálculo. El beneficio sigue correspondiendo al 60% del promedio de todos los salarios de cotización desde julio de 1994, con un incremento de 2 puntos porcentuales por cada año que supere los 20 años de cotización. Para las actividades de 15 años y para las mujeres, el incremento empieza después de 15 años (art. 26, §§ 2 y 5, de la EC 103/2019).

    El tiempo especial anterior a la reforma vale más

    El período trabajado en condiciones especiales hasta la entrada en vigor de la reforma, en noviembre de 2019, puede convertirse en tiempo común con incremento, lo que ayuda a quien se jubilará por otra regla. La conversión de períodos posteriores a la reforma está prohibida (art. 25, § 2, de la EC 103/2019). Por eso conviene revisar la libreta de trabajo incluso de quien no piensa pedir la jubilación especial.

    Documentos que marcan la diferencia

    • PPP (Perfil Profesiográfico Previsional) de cada empresa, completado con los agentes nocivos y sus niveles
    • LTCAT u otros informes técnicos que respaldan el PPP
    • Libreta de trabajo, recibos de sueldo con adicional por insalubridad o peligrosidad y fichas de registro
    • Extracto del CNIS, para verificar que todos los vínculos estén registrados

    Un PPP con errores, incompleto o sin indicación del responsable técnico es una de las principales causas de negativa. Cuando la empresa cerró o se niega a entregar el documento, existen caminos para probar la exposición, incluida la pericia judicial.

    Quien tuvo la solicitud negada

    Quien tuvo la jubilación especial negada solo por no tener la edad mínima debe evaluar el caso con atención, porque la decisión del STF puede abrir espacio para una nueva solicitud o una acción judicial. Vea también qué hacer cuando el INSS niega el beneficio e las reglas de jubilación en 2026.

    SPD Advocacia analiza PPP, CNIS e historial laboral en atención en línea para todo Brasil. Conozca nuestra área de derecho previsional o hable con el equipo por WhatsApp.

    Contenido informativo, actualizado en septiembre de 2026. Cada caso exige un análisis individual.

  • Revisión de toda la vida: qué decidió el STF

    Revisión de toda la vida: qué decidió el STF

    La "revisión de toda la vida" permitía incluir en el cálculo de la jubilación las cotizaciones hechas antes de julio de 1994, cuando eso resultaba más ventajoso para el asegurado. La tesis llegó a ser reconocida por el STF en 2022, pero luego fue revocada. Hoy ya no es posible.

    Qué decidió el STF

    En marzo de 2024, al juzgar las acciones directas de inconstitucionalidad 2110 y 2111, el STF consideró válida la regla de transición de la Ley 9.876/1999, lo que en la práctica descartó la revisión de toda la vida. En noviembre de 2025, el Tribunal canceló la tesis favorable que había fijado en 2022 en el Tema 1102. En mayo de 2026, por 8 votos a 2, rechazó el último recurso contra esa decisión.

    ¿Quien recibió valores debe devolverlos?

    El STF protegió a quienes recibieron valores por decisiones judiciales, definitivas o provisionales, dictadas hasta el 5 de abril de 2024: esas personas no necesitan devolver lo que recibieron. El Tribunal también eximió del cobro de honorarios por vencimiento, costas y pericias contables a quienes tenían un proceso en curso en esa fecha. Quien tenga un proceso sobre el tema debe consultar con su abogado cómo se aplica la decisión a su caso concreto.

    ¿Todavía existe alguna revisión que valga la pena?

    Sí. La revisión de toda la vida terminó, pero otras revisiones siguen siendo posibles, dentro del plazo de diez años contados desde el primer pago (art. 103 de la Ley 8.213/1991). Entre las más frecuentes están:

    • Inclusión de períodos de trabajo que no figuraban en el CNIS

    • Reconocimiento de actividad especial (insalubre o peligrosa) no considerada por el INSS

    • Inclusión de tiempo rural o de servicio militar

    • Corrección de salarios de cotización registrados con un valor menor

    • Aplicación de una regla de cálculo más ventajosa a la que el asegurado ya tenía derecho

    El análisis empieza por la carta de concesión y el extracto del CNIS, comparando lo que el INSS consideró con el historial laboral real. Vea también las reglas de jubilación en 2026 y nuestra página de derecho previsional.

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    Contenido informativo, de conformidad con la Disposición 205/2021 del Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB). Cada caso exige un análisis individual. Información actualizada en septiembre de 2026.

  • BPC/LOAS 2026: quién tiene derecho

    BPC/LOAS 2026: quién tiene derecho

    El Beneficio de Prestación Continuada, conocido como BPC o LOAS, garantiza un salario mínimo por mes a la persona mayor o con discapacidad que no puede mantenerse ni ser mantenida por su familia. En 2026, el valor es de R$ 1.621,00, según el Decreto 12.797/2025. A diferencia de la jubilación, el BPC no exige cotizaciones al INSS.

    Quién puede recibirlo

    La regla está en el art. 20 de la Ley 8.742/1993 (Ley Orgánica de la Asistencia Social). Tienen derecho:

    • Personas de 65 años o más

    • Personas con discapacidad de cualquier edad, incluidos niños, con un impedimento de largo plazo de naturaleza física, mental, intelectual o sensorial que produzca efectos durante al menos dos años

    En ambos casos, es necesario demostrar la situación de vulnerabilidad económica de la familia.

    El criterio de ingresos

    La ley considera sin condiciones de mantenerse a la familia con ingreso mensual por persona igual o inferior a un cuarto del salario mínimo. En 2026, eso equivale a R$ 405,25 por persona.

    Ese número no es el único criterio. La propia ley admite otros elementos de prueba de la pobreza y la vulnerabilidad (art. 20, § 11), y el STF ya reconoció que el límite de un cuarto no puede aplicarse de forma absoluta. Los gastos en remedios, pañales, alimentación especial y tratamientos no cubiertos por el SUS, por ejemplo, pueden considerarse en el análisis, sobre todo en la Justicia.

    Registro Único y CPF

    La inscripción en el CPF (registro de contribuyentes) y en el Registro Único (CadÚnico) es obligatoria para solicitar y mantener el beneficio (art. 20, § 12). El registro debe estar actualizado y con la información correcta de todos los que viven en la casa, porque a partir de él el INSS calcula el ingreso familiar. Un registro desactualizado es una causa frecuente de negativa y suspensión.

    Cómo solicitarlo

    La solicitud se hace por Meu INSS o por el teléfono 135. Para la persona con discapacidad, el INSS agenda una evaluación médica y una social. Conviene reunir antes informes detallados, con código CIE, descripción de las limitaciones y tiempo estimado del impedimento, además de comprobantes de gastos de la familia.

    Puntos de atención

    • El BPC no paga aguinaldo ni genera pensión por fallecimiento

    • El beneficio se revisa periódicamente, y la falta de actualización del CadÚnico puede llevar a la suspensión

    • Una negativa por ingresos o por discapacidad no constatada puede impugnarse con un recurso en 30 días o con una acción judicial

    ¿Solicitud negada? Hay camino

    En el Juzgado Especial Federal, el juez suele designar un perito médico y un asistente social independientes, que visitan la casa y evalúan la realidad de la familia. Lea también qué hacer cuando el INSS niega un beneficio y conozca nuestra actuación en derecho previsional.

    Evaluar mi caso de BPC por WhatsApp

    Contenido informativo, de conformidad con la Disposición 205/2021 del Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB). Cada caso exige un análisis individual. Información actualizada en septiembre de 2026.

  • Reglas de jubilación en 2026

    Reglas de jubilación en 2026

    Desde la Reforma de la Seguridad Social (Enmienda Constitucional 103/2019), quien ya cotizaba antes del 13 de noviembre de 2019 puede jubilarse por una de las reglas de transición, que se vuelven más exigentes cada año. Quien empezó a cotizar después sigue la regla permanente. Vea cómo quedan los requisitos del INSS en 2026.

    Jubilación por edad

    Mujeres: 62 años de edad y 15 años de cotización. Hombres: 65 años de edad y 15 años de cotización, para quien ya estaba afiliado antes de la reforma. Los hombres que empezaron a cotizar después del 13/11/2019 necesitan 20 años de cotización.

    Regla de puntos

    Se suma la edad al tiempo de cotización. En 2026 se necesitan 93 puntos para mujeres, con al menos 30 años de cotización, y 103 puntos para hombres, con al menos 35 años. La exigencia sube un punto por año, hasta llegar a 100 puntos para mujeres (en 2033) y 105 para hombres (en 2028), según el art. 15 de la EC 103/2019.

    Edad mínima progresiva

    Exige 30 años (mujeres) o 35 años (hombres) de cotización y una edad mínima que aumenta seis meses por año. En 2026, la edad es de 59 años y 6 meses para mujeres y 64 años y 6 meses para hombres (art. 16 de la EC 103/2019).

    Peaje del 50%

    Vale solo para quien, el 13/11/2019, estaba como máximo a dos años de completar el tiempo mínimo (28 años de cotización para mujeres y 33 para hombres). La persona debe cumplir el tiempo que faltaba más el 50% de él, sin edad mínima, y el valor se calcula con el factor previsional (art. 17).

    Peaje del 100%

    Exige edad mínima de 57 años (mujeres) o 60 años (hombres), 30 o 35 años de cotización y un período adicional igual al que faltaba el 13/11/2019. A cambio, el beneficio equivale al 100% del promedio salarial (art. 20).

    ¿Qué regla me conviene más?

    Depende de la edad, del tiempo ya reconocido y del valor de las cotizaciones. Es común que una persona tenga derecho a más de una regla, con montos muy diferentes entre ellas. También pesa el reconocimiento de períodos que el INSS muchas veces no considera por sí solo, como trabajo rural, actividad especial (insalubre o peligrosa), servicio militar y vínculos sin registro en el CNIS.

    Antes de hacer la solicitud, conviene una planificación previsional con la simulación de las reglas aplicables a su historial. Solicitar por la regla equivocada o sin los documentos correctos puede resultar en un beneficio menor o en una negativa. Si la solicitud ya fue negada, vea qué hacer cuando el INSS niega un beneficio y conozca nuestra actuación en derecho previsional.

    Quiero saber qué regla se aplica a mí

    Contenido informativo, de conformidad con la Disposición 205/2021 del Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB). Cada caso exige un análisis individual. Información actualizada en septiembre de 2026. Docentes y actividades especiales tienen reglas propias.