La pensión por fallecimiento la paga el INSS a los dependientes de quien murió siendo asegurado, estuviera jubilado o todavía trabajando. No exige un número mínimo de cotizaciones (art. 26, I, de la Ley 8.213/1991), pero el fallecido debía mantener la calidad de asegurado en la fecha de la muerte o ya tener derecho a alguna jubilación.
Quiénes son los dependientes
La ley divide a los dependientes en tres clases (art. 16 de la Ley 8.213/1991), y la existencia de alguien de una clase excluye a las siguientes:
- 1.ª clase: cónyuge, compañera o compañero e hijos menores de 21 años, inválidos o con discapacidad intelectual, mental o grave
- 2.ª clase: padres
- 3.ª clase: hermanos menores de 21 años, inválidos o con discapacidad intelectual, mental o grave
En la primera clase, la dependencia económica se presume. Padres y hermanos deben probarla.
La unión estable exige prueba documental
Quien vivía en unión estable debe presentar un principio de prueba material de la época, producido en los 24 meses anteriores a la muerte, como comprobante de domicilio común, cuenta conjunta, plan de salud o seguro con el compañero como dependiente. La ley no acepta prueba exclusivamente testimonial, salvo fuerza mayor o caso fortuito (art. 16, § 5). Reunir esos documentos temprano evita la negativa más común en estas solicitudes.
Cómo se calcula el monto
Desde la reforma de 2019, la pensión equivale a una cuota familiar del 50% de la jubilación que recibía el asegurado, o de la que le habría correspondido si se jubilara por incapacidad permanente, más 10 puntos porcentuales por dependiente, hasta el 100% (art. 23 de la EC 103/2019). Una viuda sin otros dependientes, por ejemplo, recibe el 60%. Si hay un dependiente inválido o con discapacidad intelectual, mental o grave, la pensión es del 100% hasta el tope del INSS.
Las cuotas individuales no pasan a los demás cuando un dependiente pierde esa condición, salvo que queden cinco o más. Quien acumula pensión y jubilación recibe el beneficio más ventajoso completo y una parte del otro, calculada por tramos (art. 24 de la EC 103/2019).
Durante cuánto tiempo la recibe el cónyuge
Si el fallecido tenía menos de 18 cotizaciones o el matrimonio o la unión duraban menos de 2 años, la pensión del cónyuge dura 4 meses. Cumplidos esos requisitos, la duración depende de la edad del cónyuge en la fecha de la muerte. Para fallecimientos desde 2021, según la Ordenanza ME 424/2020:
- Menos de 22 años: 3 años
- De 22 a 27 años: 6 años
- De 28 a 30 años: 10 años
- De 31 a 41 años: 15 años
- De 42 a 44 años: 20 años
- 45 años o más: vitalicia
Los hijos la reciben hasta cumplir 21 años, salvo invalidez o discapacidad.
Plazo para solicitarla
Para recibirla desde la fecha de la muerte, la solicitud debe hacerse en hasta 90 días. Para hijos menores de 16 años, el plazo es de 180 días. Después, el pago empieza solo en la fecha de la solicitud (art. 74 de la Ley 8.213/1991). La solicitud se hace por Meu INSS o por el teléfono 135.
Cuando la pensión se niega
Las negativas más comunes involucran pérdida de la calidad de asegurado, falta de prueba de la unión estable y vínculos que no aparecen en el CNIS. En muchos de esos casos, es posible demostrar el derecho con documentos o en la Justicia. Vea qué hacer cuando el INSS niega el beneficio.
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Contenido informativo, actualizado en septiembre de 2026. Cada caso exige un análisis individual.

