Posesión de inmueble · SPD Advocacia
¿Inmueble invadido, ocupado o que no le devuelven? Vea el camino correcto
Reintegración de la posesión, mantenimiento, interdicto prohibitorio, toma de posesión y desalojo. Entienda qué acción corresponde en su caso, como propietario, comprador, arrendador o poseedor, y envíe la solicitud al equipo.
¿Cuál es su caso?
Cada situación tiene un camino en la Justicia
El tipo de acción depende de cómo el inmueble salió de sus manos y de cuál es su relación con él. Elegir bien evita pérdida de tiempo.
Reintegración de la posesión
Para quien tenía la posesión y la perdió. Si la acción se presenta dentro de 1 año y 1 día de la invasión, el juez puede ordenar la devolución del inmueble al inicio, sin oír a la otra parte.
CPC, arts. 558, 560 a 562Mantenimiento de posesión o interdicto prohibitorio
Para quien todavía está en el inmueble pero sufre perturbación, o tiene un temor serio de una invasión. El juez puede prohibir el acto y fijar una multa si no se respeta.
CPC, arts. 560 y 567Toma de posesión
Para quien compró o recibió el inmueble y no puede ocuparlo porque el vendedor, un antiguo ocupante u otra persona sigue allí. La base es la propiedad.
Código Civil, art. 1.228Toma de posesión o reintegración tras la subasta
En la subasta judicial, el acta de adjudicación sale con el mandamiento de toma de posesión. En la subasta de inmueble financiado con enajenación fiduciaria (alienação fiduciária), la ley prevé la reintegración cautelar, con plazo de 60 días para desocupar.
CPC, art. 901, § 1º; Ley 9.514/1997, art. 30La acción es de desalojo
Si existe un arrendamiento, la ley obliga al arrendador a usar la acción de desalojo, cualquiera que sea el motivo del fin del contrato. En varios casos cabe una medida cautelar para desocupar en 15 días. Ver desalojo y cobro de alquiler.
Ley 8.245/1991, arts. 5º y 59, § 1ºReintegración después de la notificación
Cuando el inmueble fue cedido gratuitamente a un pariente, amigo o expareja, el primer paso suele ser notificar para que lo devuelva en un plazo determinado. Si la persona no se va, en general corresponde la reintegración de la posesión.
Préstamo gratuito de inmueble (comodato)Propietario o arrendador
Qué cambia según su posición
En la acción posesoria se discute quién tiene la posesión, no quién es el dueño. Quien ya ocupaba y fue retirado pide la reintegración. Quien nunca tuvo la posesión usa la toma de posesión o la acción reivindicatoria, que se basan en la escritura y en la matrícula.
Mientras exista contrato de alquiler, aunque esté vencido, el camino es el desalojo. La reintegración de posesión procede cuando quien ocupa no es el inquilino, por ejemplo alguien que entró después de que él salió.
Fuentes: CPC, art. 557, párrafo único; arts. 1.210, § 2º, y 1.228 del Código Civil; Ley 8.245/1991, art. 5º.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una a la vez. Al final puede adjuntar fotos y documentos, que van directo a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Elegí la acción equivocada. ¿Pierdo el proceso?
Entre las acciones posesorias, el juez puede dar la protección correcta aunque se haya pedido otra, siempre que los requisitos estén probados (CPC, art. 554). En cambio, entre posesoria, inmisión en la posesión y desalojo, la elección debe ser correcta desde el inicio, por eso el análisis previo es importante.
Pasó más de 1 año y 1 día desde la invasión. ¿Todavía se puede actuar?
Sí. La acción sigue siendo posesoria, pero sigue el procedimiento común, y la medida cautelar depende de los requisitos generales de urgencia (CPC, art. 558, párrafo único). Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve, y existe el riesgo de que el ocupante alegue usucapión.
El inmueble está a nombre de un pariente que ya falleció. ¿Puedo presentar la acción?
Puede ser posible, por el espolio o por los herederos, según la situación del inventario (inventário). Indíquelo en el formulario.
¿Qué documentos debo reunir?
Matrícula actualizada o escritura, contrato de compraventa, de alquiler o de préstamo, IPTU y cuentas a su nombre, fotos y videos del inmueble y de la ocupación, denuncia policial, notificaciones enviadas y conversaciones con el ocupante.
El inmueble está en otra ciudad. ¿La atención funciona?
Sí. El despacho atiende clientes en todo Brasil y en el exterior, por WhatsApp y por videollamada.
