Posesión de inmueble · SPD Advocacia

¿Inmueble invadido, ocupado o que no le devuelven? Vea el camino correcto

Reintegración de la posesión, mantenimiento, interdicto prohibitorio, toma de posesión y desalojo. Entienda qué acción corresponde en su caso, como propietario, comprador, arrendador o poseedor, y envíe la solicitud al equipo.

Información basada en la leySecreto profesionalRespuesta por WhatsApp

¿Cuál es su caso?

Cada situación tiene un camino en la Justicia

El tipo de acción depende de cómo el inmueble salió de sus manos y de cuál es su relación con él. Elegir bien evita pérdida de tiempo.

Invadieron o tomaron el inmueble

Reintegración de la posesión

Para quien tenía la posesión y la perdió. Si la acción se presenta dentro de 1 año y 1 día de la invasión, el juez puede ordenar la devolución del inmueble al inicio, sin oír a la otra parte.

CPC, arts. 558, 560 a 562
Amenazan con invadir o perturban el uso

Mantenimiento de posesión o interdicto prohibitorio

Para quien todavía está en el inmueble pero sufre perturbación, o tiene un temor serio de una invasión. El juez puede prohibir el acto y fijar una multa si no se respeta.

CPC, arts. 560 y 567
Soy dueño, pero nunca entré al inmueble

Toma de posesión

Para quien compró o recibió el inmueble y no puede ocuparlo porque el vendedor, un antiguo ocupante u otra persona sigue allí. La base es la propiedad.

Código Civil, art. 1.228
Lo compré en subasta

Toma de posesión o reintegración tras la subasta

En la subasta judicial, el acta de adjudicación sale con el mandamiento de toma de posesión. En la subasta de inmueble financiado con enajenación fiduciaria (alienação fiduciária), la ley prevé la reintegración cautelar, con plazo de 60 días para desocupar.

CPC, art. 901, § 1º; Ley 9.514/1997, art. 30
Alquilé y el inquilino no se va

La acción es de desalojo

Si existe un arrendamiento, la ley obliga al arrendador a usar la acción de desalojo, cualquiera que sea el motivo del fin del contrato. En varios casos cabe una medida cautelar para desocupar en 15 días. Ver desalojo y cobro de alquiler.

Ley 8.245/1991, arts. 5º y 59, § 1º
Presté y no me devuelven

Reintegración después de la notificación

Cuando el inmueble fue cedido gratuitamente a un pariente, amigo o expareja, el primer paso suele ser notificar para que lo devuelva en un plazo determinado. Si la persona no se va, en general corresponde la reintegración de la posesión.

Préstamo gratuito de inmueble (comodato)

Propietario o arrendador

Qué cambia según su posición

Si usted es el propietario

En la acción posesoria se discute quién tiene la posesión, no quién es el dueño. Quien ya ocupaba y fue retirado pide la reintegración. Quien nunca tuvo la posesión usa la toma de posesión o la acción reivindicatoria, que se basan en la escritura y en la matrícula.

Si usted es el arrendador

Mientras exista contrato de alquiler, aunque esté vencido, el camino es el desalojo. La reintegración de posesión procede cuando quien ocupa no es el inquilino, por ejemplo alguien que entró después de que él salió.

Fuentes: CPC, art. 557, párrafo único; arts. 1.210, § 2º, y 1.228 del Código Civil; Ley 8.245/1991, art. 5º.

No saque a la persona por la fuerza, no cambie las cerraduras ni corte el agua y la luz por su cuenta. La ley solo admite una reacción inmediata y en la medida de lo necesario, justo después de la invasión (art. 1.210, § 1º del Código Civil). Fuera de eso, el camino seguro es la Justicia. Esta página ofrece información general y no sustituye el análisis de su caso.
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Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una a la vez. Al final puede adjuntar fotos y documentos, que van directo a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Elegí la acción equivocada. ¿Pierdo el proceso?

Entre las acciones posesorias, el juez puede dar la protección correcta aunque se haya pedido otra, siempre que los requisitos estén probados (CPC, art. 554). En cambio, entre posesoria, inmisión en la posesión y desalojo, la elección debe ser correcta desde el inicio, por eso el análisis previo es importante.

Pasó más de 1 año y 1 día desde la invasión. ¿Todavía se puede actuar?

Sí. La acción sigue siendo posesoria, pero sigue el procedimiento común, y la medida cautelar depende de los requisitos generales de urgencia (CPC, art. 558, párrafo único). Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve, y existe el riesgo de que el ocupante alegue usucapión.

El inmueble está a nombre de un pariente que ya falleció. ¿Puedo presentar la acción?

Puede ser posible, por el espolio o por los herederos, según la situación del inventario (inventário). Indíquelo en el formulario.

¿Qué documentos debo reunir?

Matrícula actualizada o escritura, contrato de compraventa, de alquiler o de préstamo, IPTU y cuentas a su nombre, fotos y videos del inmueble y de la ocupación, denuncia policial, notificaciones enviadas y conversaciones con el ocupante.

El inmueble está en otra ciudad. ¿La atención funciona?

Sí. El despacho atiende clientes en todo Brasil y en el exterior, por WhatsApp y por videollamada.