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¿El plan de salud canceló el contrato de una persona mayor? El STJ reconoce daño moral

Hombre mayor preocupado leyendo una carta: plan de salud cancelado, el STJ ve daño moral

Publicado el 5 de noviembre de 2026.

Cuando la operadora cancela de forma indebida el plan de salud de una persona mayor en Brasil, el daño moral no depende de la prueba de un sufrimiento específico. Así lo decidió la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el REsp 2.258.447, con ponencia de la ministra Nancy Andrighi y sentencia publicada el 8 de septiembre de 2026. El STJ restableció la condena de R$ 5 mil que había sido anulada por el Tribunal de Justicia de Minas Gerais.

Qué pasó en el caso

La operadora rompió el contrato de una beneficiaria de edad avanzada de forma unilateral y sin notificación previa, y ella quedó cerca de ocho meses sin cobertura. El juez de primera instancia condenó a la operadora a pagar daños morales. El tribunal de Minas Gerais reconoció que la exclusión fue abusiva, pero retiró la indemnización por entender que no hubo una situación grave, como la negativa de atención o el empeoramiento de la salud.

En el STJ, la ponente destacó que la persona mayor está en condición de hipervulnerabilidad, porque depende más del servicio de salud y tiene mayor riesgo de enfermar o de que su cuadro se agrave. Para la Tercera Sala, la exclusión indebida de la beneficiaria mayor basta por sí sola para configurar el daño moral.

La diferencia con la negativa de cobertura

El propio STJ distinguió este caso del Tema 1.365 de los recursos repetitivos. En él, el tribunal fijó que la negativa indebida de cobertura no genera daño moral presunto: hay que demostrar que la negativa afectó efectivamente al beneficiario, más allá de una simple molestia. La ponente señaló que el STJ venía aplicando un razonamiento parecido en cancelaciones irregulares, exigiendo prueba de agravamiento del dolor o de daño a la salud. El REsp 2.258.447 abre una distinción cuando la persona excluida es mayor.

La decisión proviene de una de las Salas del STJ y no tiene efecto vinculante como un tema repetitivo, pero muestra cómo el tribunal viene analizando estos casos.

Cuándo el plan puede cancelar el contrato

En los planes individuales o familiares, la Ley 9.656/1998 prohíbe la suspensión o la rescisión unilateral, salvo por fraude o por falta de pago por más de 60 días, consecutivos o no, en los últimos 12 meses, y aun así solo si el consumidor fue notificado de forma comprobada hasta el día 50 de atraso (art. 13, párrafo único, II). Durante la internación del titular, la rescisión unilateral está prohibida en cualquier caso (art. 13, párrafo único, III).

En los planes colectivos, empresariales o por adhesión, las reglas de cancelación son otras y dependen del contrato y de las normas de la ANS, el regulador brasileño de los planes de salud. Aun así, la cancelación debe seguir el contrato y la ley, y cada situación debe analizarse con los documentos a la mano.

Qué se puede pedir

  • la reactivación del plan, con pedido urgente cuando hay tratamiento en curso;
  • el reembolso de los gastos médicos pagados durante el período sin cobertura;
  • la indemnización por daño moral, según el caso.

Qué hacer si el plan fue cancelado

  • Guarde la carta, el correo o el mensaje de cancelación y anote la fecha en que se enteró.
  • Reúna las boletas y comprobantes de pago de los últimos 12 meses.
  • Pida a la operadora, por escrito, el motivo de la cancelación y copia de cualquier notificación que diga haber enviado.
  • Presente un reclamo ante la ANS y guarde el número de protocolo.
  • Reúna recetas, órdenes de exámenes e informes médicos, sobre todo si hay tratamiento en curso.

SPD Advocacia atiende casos de planes de salud en todo Brasil, con envío de documentos por el sitio y seguimiento por WhatsApp, también para familias que viven en el exterior. Vea la página sobre cancelación del plan de salud y, si el problema es la negativa de un examen o cirugía, la página sobre plan de salud que negó tratamiento. Cada caso requiere análisis propio, y no prometemos resultados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que me enfermé o que necesité el plan?

En el REsp 2.258.447, el STJ entendió que, para la persona mayor, la exclusión indebida basta para el daño moral, sin prueba de un perjuicio específico.

¿El plan puede cancelar porque me atrasé en una cuota?

En los planes individuales o familiares, solo después de más de 60 días de atraso en los últimos 12 meses y con notificación comprobada hasta el día 50. En los colectivos, rigen el contrato y las normas de la ANS.

Vivo en el exterior o en otro estado. ¿SPD puede encargarse del caso?

Sí. La atención es en línea y el proceso tramita de forma electrónica.

Fuentes oficiales

Por Sidnei Pedro Dias, abogado, OAB/GO 48.603, OAB/DF 68.207 y OAB/SP 501.693.

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