Temas 1.125 del STJ y 201 del STF · SPD Advocacia
ICMS-ST: la empresa puede recuperar lo que pagó de más
Quien revende mercancías con sustitución tributaria puede haber pagado PIS y Cofins (contribuciones federales sobre los ingresos) sobre el ICMS-ST (impuesto estatal sobre mercancías recaudado por anticipado por el proveedor) e ICMS de más cuando vendió por debajo del precio presunto. Ambos valores pueden recuperarse.
ICMS-ST fuera del PIS y la Cofins
El STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) decidió, en el Tema 1.125 (recurso repetitivo juzgado el 13 de diciembre de 2023), que el ICMS-ST no integra la base de cálculo del PIS y de la Cofins que debe el revendedor, llamado contribuyente sustituido. En los embargos de declaración, los efectos se fijaron a partir del 15 de marzo de 2017, salvo las demandas presentadas hasta esa fecha, la misma regla de la tesis del ICMS en el STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil). La PGFN (Procuraduría de la Hacienda Nacional) reconoció el derecho en un dictamen, siempre que el impuesto esté destacado en la factura.
ICMS-ST pagado de más en la venta
El STF decidió, en el Tema 201, que corresponde la restitución de la diferencia del ICMS pagado de más en la sustitución tributaria cuando la venta se realiza por un valor menor que la base presunta. Por la modulación, la tesis rige para los procesos judiciales que estaban pendientes y para los pagos anticipados realizados después del juicio del 19 de octubre de 2016. El STJ, en el Tema 1.191, descartó en este caso la exigencia del art. 166 del CTN (Código Tributario Nacional), que pide prueba de que el impuesto no fue trasladado al consumidor.
Punto de atención. Hay decisiones que admiten que el Estado cobre la diferencia cuando la venta se realiza por encima de la base presunta. Por eso, cada caso se simula en ambos sentidos antes de cualquier solicitud.
Requisitos
Puntos clave
Compra mercancías con el ICMS-ST ya pagado por el proveedor.
ICMS-ST destacado en las facturas de compra.
Para el PIS y la Cofins, empresas del lucro presunto o real.
Por regla general, los últimos 5 años.
Fuente: STJ, Tema 1.125 (REsp 1.896.678 y REsp 1.958.265, con EDcl en el REsp 1.958.265); STF, Tema 201 (RE 593.849); STJ, Tema 1.191; Dictamen SEI 4.090/2024 de la PGFN; CTN, arts. 165 y 168.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Distribuidoras y reventas
Productos con sustitución tributaria en casi toda la cadena.
STJ, Tema 1.125Tiendas y distribuidoras
Piezas y neumáticos vendidos con ICMS-ST.
STJ, Tema 1.125Medicamentos y perfumería
Reventa con base presunta alta.
STF, Tema 201Materiales de construcción
Artículos con ICMS-ST en la compra.
STJ, Tema 1.125Precio por debajo de la base presunta
Diferencia del ICMS-ST pagado de más.
STF, Tema 201Venta por encima de la presunción
Posible cobro de un complemento por el Estado.
Análisis del casoPaso a paso
Cómo actúa el despacho
- Análisis. Revisamos el régimen tributario, las facturas, las guías y las liquidaciones de los últimos 5 años.
- Cálculo. Mostramos cuánto puede recuperarse y cuánto deja de pagar la empresa de aquí en adelante.
- Solicitud. Solicitud administrativa, compensación o demanda ante la Justicia Federal, según el caso.
- Seguimiento. Plazos, decisión, compensación y cobro de los valores.
Análisis del caso
Analicemos su caso
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Una empresa del Simples tiene derecho?
La exclusión del ICMS-ST del PIS y de la Cofins se dirige a empresas del lucro presunto y del lucro real. La restitución del ICMS-ST pagado de más se analiza caso por caso, también en el Simples Nacional, el régimen simplificado para pequeñas empresas.
¿Necesito acudir a la Justicia?
Depende. Para el PIS y la Cofins, puede haber compensación basada en el dictamen de la PGFN o una demanda. Para el ICMS-ST, hay solicitud a la Secretaría de Hacienda del estado o una demanda.
¿Cuánto puedo recuperar?
Los valores pagados de más en los últimos 5 años, con actualización. El cálculo se hace antes de cualquier solicitud.
¿Y la reforma tributaria?
El PIS y la Cofins se extinguen el 1 de enero de 2027. El ICMS será sustituido gradualmente por el IBS (nuevo impuesto sobre bienes y servicios) hasta 2033. Los valores pagados hasta entonces siguen siendo recuperables dentro del plazo.
¿Atienden empresas de otros estados?
Sí. El proceso es electrónico y la atención es en línea para todo el país, con sede en Anápolis-GO.
¿Cuánto cuesta?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
Abogado para recuperar ICMS-ST
SPD Advocacia, con sede en Anápolis-GO, atiende a revendedores de todo Brasil, y a clientes en el exterior, que quieren excluir el ICMS-ST del PIS y de la Cofins y recuperar el ICMS-ST pagado de más.
Tema 1.125 del STJ
El ICMS-ST no integra la base de cálculo del PIS y de la Cofins que debe el contribuyente sustituido.
Tema 201 del STF
Corresponde la restitución del ICMS-ST pagado de más cuando la base efectiva de la venta es menor que la presunta.
Contenido informativo, conforme al Provimiento 205/2021 de la OAB (Colegio de Abogados de Brasil). Cada caso depende del análisis de los documentos y no hay promesa de resultado.
