Custodia y convivencia · SPD Advocacia
Custodia de los hijos y visitas: defínalo con seguridad
Custodia compartida, unilateral, calendario de visitas, vacaciones y mudanza de ciudad. Cuéntenos su situación y reciba un análisis del caso, con foco en el bienestar de los niños.
Lo que dice la ley
Cómo funciona la guarda de los hijos
Cuando los padres se separan, es necesario definir con quién viven los hijos, cómo se tomarán las decisiones importantes y cómo será la convivencia con cada uno. Esto puede hacerse por acuerdo, homologado por el juez, o decidirse en un proceso.
Es la regla de la ley. Los dos padres deciden juntos sobre escuela, salud y rutina, aunque el niño viva con uno de ellos.
Queda con uno de los padres cuando el otro no quiere la custodia o cuando compartirla no es posible.
Quien no vive con el niño tiene derecho a visitas y períodos de vacaciones, definidos de forma clara.
Si hay riesgo de violencia doméstica o familiar, no se aplica la custodia compartida.
Fuentes: arts. 1.583, 1.584 y 1.589 del Código Civil; Ley 14.713/2023.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Acuerdo de custodia y visitas
Un acuerdo bien redactado, con calendario de convivencia, feriados, vacaciones y gastos, evita peleas y puede ser homologado por el juez.
Código Civil, art. 1.584Acción de guarda
Cuando no hay consenso, el juez decide con base en el interés del niño, muchas veces con un estudio psicosocial.
Código Civil, arts. 1.583 y 1.584Cumplimiento de lo decidido
Si el acuerdo o la decisión no se respeta, es posible pedir al juez que haga cumplir la convivencia.
Código Civil, art. 1.589Revisión de la convivencia
La mudanza de uno de los padres exige ajustar el calendario y, en algunos casos, autorización judicial para la mudanza del niño.
Interés del niñoRevisión de la custodia
La custodia y las visitas pueden revisarse cuando cambia la situación de la familia, siempre pensando en lo mejor para el niño.
Código Civil, art. 1.584Convivencia con los nietos
Los abuelos también pueden pedir que se regule la convivencia con los nietos.
Código Civil, art. 1.589, párrafo únicoPaso a paso
Cómo actúa el despacho
- Escucha. Entendemos la rutina del niño, la relación entre los padres y lo que hay que resolver.
- Propuesta de acuerdo. Cuando es posible, elaboramos un plan de convivencia claro para ambas partes.
- Proceso, si es necesario. Acción de guarda o de regulación de convivencia, con pedido urgente cuando el niño está sin contacto.
- Seguimiento. Audiencias, estudio psicosocial y cumplimiento de la decisión.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Custodia compartida significa que el niño vive la mitad del tiempo en cada casa?
No necesariamente. Define que las decisiones las toman los dos. La residencia y el calendario de convivencia se acuerdan aparte.
¿Quién paga la pensión en la guarda compartida?
La custodia compartida no elimina la pensión. El valor depende de las necesidades del niño y de los ingresos de cada uno.
¿Se puede hacer el acuerdo sin un proceso largo?
Sí. El acuerdo puede presentarse al juez solo para su homologación, lo que suele ser más rápido.
¿Atienden fuera de Goiás?
Sí. La atención puede hacerse a distancia, con reuniones por video.
¿Cuánto cuesta?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
