Embargo de inmueble y bien de familia · SPD Advocacia

¿Embargaron la casa de la familia? Vea si está protegida como bien de familia

Inmueble residencial único, embargo, subasta programada y excepciones de la ley, como la fianza de alquiler y la deuda del propio inmueble.

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Respuesta directa

¿El inmueble donde vive la familia puede ser embargado?

El inmueble residencial propio de la familia es inembargable y no responde por deudas, salvo las excepciones de la Ley 8.009/1990. Entre ellas están la deuda de la financiación del propio inmueble, la pensión alimenticia, los impuestos y tasas del inmueble, como el IPTU y el condominio, la hipoteca dada en garantía por la familia y la fianza en contrato de alquiler. Para el STF, el bien de familia del fiador puede ser embargado, sea el alquiler residencial o comercial (Tema 1.127). La protección también alcanza a la persona que vive sola.

Lo que dice la ley

Puntos principales

Vivienda

Inmueble usado como residencia de la familia.

Cualquier deuda

Civil, comercial, fiscal o laboral, salvo excepciones.

Excepciones

Financiamiento, pensión, IPTU, condominio, hipoteca y fianza de alquiler.

Fiador

Puede perder el inmueble, según el STF.

Fuente: Ley 8.009/1990, arts. 1º y 3º; STF, Tema 1.127; Súmula 364 del STJ.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Casa embargada

Única vivienda de la familia

Pedido de reconocimiento del bien de familia.

Ley 8.009/1990, art. 1º
Subasta programada

Urgencia

Pedido para suspender o anular la subasta.

Análisis del caso
Fiador de alquiler

Excepción de la ley

Embargo posible, según el STF.

STF, Tema 1.127
Condominio e IPTU

Deudas del propio inmueble

Excepción a la inembargabilidad.

Ley 8.009/1990, art. 3º
Persona sola

Soltero, viudo o separado

La protección también alcanza a quien vive solo.

STJ, Súmula 364
Inmueble alquilado

Ingresos destinados a la vivienda

Puede protegerse según el caso.

STJ, Súmula 486
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Primero el plazo. Verificamos la fecha de la citación, de la notificación o del bloqueo y el plazo para la defensa.
  2. Análisis de la deuda. Verificamos el título, los valores, los intereses, la prescripción y los bienes protegidos por la ley.
  3. Defensa o acuerdo. Defensa en el proceso, desbloqueo de bienes y, cuando conviene, acuerdo o plan de pagos.
  4. Seguimiento. Subastas, recursos y cancelación con baja de las restricciones.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tengo dos inmuebles. ¿Alguno está protegido?

Por regla general, el de menor valor usado como vivienda, salvo que otro esté registrado como bien de familia.

¿Puedo alegar bien de familia después del embargo?

Sí. La protección puede alegarse en el proceso, pero es mejor actuar antes de la subasta.

¿La casa de playa está protegida?

No, si no es la vivienda de la familia.

Soy fiador y el inquilino no pagó. ¿Pierdo la casa?

El STF admite el embargo del bien de familia del fiador de un alquiler. Aun así, conviene verificar el contrato y el monto cobrado.

¿Atienden clientes de otros estados?

Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.