Error médico · SPD Advocacia

¿Sospecha de error médico? Entienda cuándo el paciente tiene derecho a indemnización

Fallas en cirugía, parto, diagnóstico, medicación o atención en hospital, clínica o UPA. Atendemos a pacientes y familias de todo Brasil.

Análisis del valorSecreto profesionalRespuesta por WhatsApp

Respuesta directa

¿Cuándo deben el médico o el hospital indemnizar al paciente?

El médico responde cuando el daño se debe a negligencia, imprudencia o impericia, lo que en general se prueba con una pericia médica. El hospital y la clínica responden por los servicios que prestan, como enfermería, infraestructura, infecciones y equipos, sin necesidad de probar la culpa de la institución. La indemnización puede incluir los gastos de tratamiento, lo que el paciente dejó de ganar, una pensión en caso de secuelas y daños morales y estéticos. En un hospital público, la demanda es contra el ente público.

Lo que dice la ley

Cuándo corresponde indemnización

Falla en la atención

Negligencia, imprudencia o impericia del profesional.

Daño al paciente

Agravamiento, secuela, lesión o muerte.

Vínculo entre los dos

El daño debe derivar de la falla, lo que evalúa la pericia.

Hospital y clínica

Responden por los servicios que prestan, sin prueba de culpa.

Fuente: art. 951 del Código Civil; art. 14 y § 4º del Código de Defensa del Consumidor; art. 37, § 6º, de la Constitución Federal.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Cirugía

Error durante o después de la cirugía

Lesiones, objetos olvidados y complicaciones por falla.

Código Civil, art. 951
Parto

Daños a la madre o al bebé

Falta de seguimiento o demora en la atención.

Análisis del caso
Diagnóstico

Enfermedad no identificada a tiempo

Atraso en el diagnóstico que agravó el cuadro.

Análisis del caso
Hospital

Infección, caída o falla del equipo

El hospital responde por el servicio prestado.

CDC, art. 14
Hospital público

UPA, centro de salud u hospital del SUS

Acción contra el municipio, el Estado o la Unión.

Constitución Federal, art. 37, § 6º
Dentista

Tratamiento odontológico

Implantes, extracciones y prótesis con fallas.

CDC, art. 14, § 4º
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis del caso. Verificamos qué ocurrió, quién responde por el daño y el plazo para reclamar.
  2. Pruebas. Orientamos sobre informes, fotos, denuncia policial, recibos y testigos.
  3. Acuerdo o acción. Notificación para acuerdo y, si no hay solución, acción de indemnización.
  4. Seguimiento. Pericia, audiencias y cobro del valor fijado.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Todo mal resultado es error médico?

No. La medicina tiene riesgos. Es necesario demostrar que hubo una falla en la atención y que esta causó el daño.

¿Cómo se prueba el error?

Con la historia clínica, exámenes e informes y, en el proceso, con pericia médica.

¿Tengo derecho a la historia clínica?

Sí. El paciente o la familia puede pedir una copia al hospital o a la clínica.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

En hospital o clínica privada, por regla general 5 años (CDC, art. 27). Contra el poder público, 5 años (Decreto 20.910/1932).

¿Atienden clientes de otros estados?

Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.