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¿Su empresa tiene crédito presumido de ICMS? El STF sacó el beneficio de la base del PIS y la Cofins
En octubre de 2026, el STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil) concluyó el Tema 843 a favor de los contribuyentes. Las empresas con incentivo fiscal de ICMS (impuesto estatal sobre la circulación de mercancías y servicios) pueden haber pagado PIS y Cofins (contribuciones federales sobre los ingresos) de más en los últimos años. En el IRPJ (impuesto a la renta de las personas jurídicas) y la CSLL (contribución social sobre la utilidad neta), la regla depende del período y del tipo de beneficio.
PIS y Cofins
Tema 843 del STF
Tesis (traducción libre): "Resulta incompatible con la Constitución Federal la inclusión, en la base de cálculo de la COFINS y de la contribución al PIS, de créditos presumidos del ICMS" (RE 835.818, juicio concluido el 7 de octubre de 2026).
A la fecha de esta página, no hubo modulación de los efectos. Como todavía puede discutirse en embargos de declaración, la fecha de la solicitud puede marcar una diferencia para quien quiere recuperar valores.
IRPJ y CSLL
Antes y después de la Ley 14.789/2023
El STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) decidió que el crédito presumido de ICMS no integra la base del IRPJ y de la CSLL, so pena de violar el pacto federativo (EREsp 1.517.492/PR, 1.ª Sección, 2017). Para los demás beneficios de ICMS, como reducción de base, exención y diferimiento, el Tema 1.182 del STJ solo admite la exclusión cuando se cumplen los requisitos del art. 10 de la LC 160/2017 (Ley Complementaria 160/2017) y del art. 30 de la Ley 12.973/2014.
Desde el 1 de enero de 2024, la Ley 14.789/2023 derogó el art. 30 de la Ley 12.973/2014 y creó el crédito fiscal de subvención para inversión, calculado a la alícuota del 25% y aprovechado mediante compensación o resarcimiento, previa habilitación.
El STJ afectó el Tema 1.416 al régimen de recursos repetitivos para decidir si el crédito presumido de ICMS puede excluirse de la base del IRPJ y de la CSLL antes y después de la Ley 14.789/2023, con suspensión de los procesos sobre el asunto (afectación publicada el 16 de marzo de 2026).
Requisitos
Qué se analiza
Acto de concesión y tipo de incentivo de ICMS.
PIS, Cofins, IRPJ y CSLL de los últimos cinco años.
Lucro real, lucro presumido u otro.
Situación frente a la Ley 14.789/2023.
Fuente: STF, Tema 843 (RE 835.818); STJ, EREsp 1.517.492/PR, Tema 1.182 y Tema 1.416; Lei 14.789/2023.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Industria con crédito presumido de ICMS
Recuperación del PIS y la Cofins pagados de más.
STF, Tema 843Mayorista con incentivo estatal
Revisión de la base de las contribuciones.
STF, Tema 843Crédito presumido hasta 2023
Exclusión con base en el EREsp 1.517.492.
STJ, EREsp 1.517.492Reducción de base o exención hasta 2023
Requisitos del Tema 1.182.
STJ, Tema 1.182Crédito fiscal de subvención
Habilitación y aprovechamiento.
Lei 14.789/2023Acción sobre IRPJ y CSLL paralizada
Seguimiento del Tema 1.416.
STJ, Tema 1.416Paso a paso
Cómo actúa el despacho
- Relevamiento. Documentos fiscales, liquidaciones y beneficios de la empresa en los últimos cinco años.
- Cálculo. Estimación de los valores con la contabilidad antes de cualquier medida.
- Medida. Solicitud administrativa o acción judicial, según el caso y la tesis.
- Seguimiento. Compensación o restitución y seguimiento de los temas pendientes.
Análisis del caso
Vamos a analizar el beneficio de su empresa
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Quién puede recuperar PIS y Cofins por el Tema 843?
Las empresas que recibieron crédito presumido de ICMS e incluyeron ese valor en la base del PIS y la Cofins. El cálculo depende de las liquidaciones de cada período.
¿El STF limitó los efectos de la decisión?
A la fecha de esta página, no hubo modulación. El punto todavía puede discutirse en embargos de declaración.
¿Y el IRPJ y la CSLL?
Hasta 2023, el crédito presumido queda fuera de la base según el entendimiento del STJ. Después de la Ley 14.789/2023, la cuestión está en el Tema 1.416, todavía sin juzgar.
¿Atienden a empresas de otros estados?
Sí. La actuación es en todo Brasil, con procesos electrónicos y reuniones en línea.
¿Cómo funciona la contratación?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
Abogado para crédito presumido de ICMS en el PIS, la Cofins y el IRPJ
SPD Advocacia, en Anápolis-GO, atiende a empresas de todo Brasil con incentivos fiscales de ICMS, junto con la contabilidad.
Tema 843 del STF
El crédito presumido de ICMS no integra la base del PIS y la Cofins.
IRPJ y CSLL
El EREsp 1.517.492, el Tema 1.182 y el Tema 1.416 del STJ definen el tratamiento antes y después de la Ley 14.789/2023.
Contenido informativo, conforme al Provimiento 205/2021 de la OAB (Colegio de Abogados de Brasil). Cada caso depende del análisis de los documentos y no hay promesa de resultado.
