Error médico · SPD Advocacia
¿Sospecha de error médico? Entienda cuándo el paciente tiene derecho a indemnización
Fallas en cirugía, parto, diagnóstico, medicación o atención en hospital, clínica o UPA. Atendemos a pacientes y familias de todo Brasil.
Respuesta directa
¿Cuándo deben el médico o el hospital indemnizar al paciente?
El médico responde cuando el daño se debe a negligencia, imprudencia o impericia, lo que en general se prueba con una pericia médica. El hospital y la clínica responden por los servicios que prestan, como enfermería, infraestructura, infecciones y equipos, sin necesidad de probar la culpa de la institución. La indemnización puede incluir los gastos de tratamiento, lo que el paciente dejó de ganar, una pensión en caso de secuelas y daños morales y estéticos. En un hospital público, la demanda es contra el ente público.
Lo que dice la ley
Cuándo corresponde indemnización
Negligencia, imprudencia o impericia del profesional.
Agravamiento, secuela, lesión o muerte.
El daño debe derivar de la falla, lo que evalúa la pericia.
Responden por los servicios que prestan, sin prueba de culpa.
Fuente: art. 951 del Código Civil; art. 14 y § 4º del Código de Defensa del Consumidor; art. 37, § 6º, de la Constitución Federal.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Error durante o después de la cirugía
Lesiones, objetos olvidados y complicaciones por falla.
Código Civil, art. 951Daños a la madre o al bebé
Falta de seguimiento o demora en la atención.
Análisis del casoEnfermedad no identificada a tiempo
Atraso en el diagnóstico que agravó el cuadro.
Análisis del casoInfección, caída o falla del equipo
El hospital responde por el servicio prestado.
CDC, art. 14UPA, centro de salud u hospital del SUS
Acción contra el municipio, el Estado o la Unión.
Constitución Federal, art. 37, § 6ºTratamiento odontológico
Implantes, extracciones y prótesis con fallas.
CDC, art. 14, § 4ºPaso a paso
Cómo actúa el despacho
- Análisis del caso. Verificamos qué ocurrió, quién responde por el daño y el plazo para reclamar.
- Pruebas. Orientamos sobre informes, fotos, denuncia policial, recibos y testigos.
- Acuerdo o acción. Notificación para acuerdo y, si no hay solución, acción de indemnización.
- Seguimiento. Pericia, audiencias y cobro del valor fijado.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Todo mal resultado es error médico?
No. La medicina tiene riesgos. Es necesario demostrar que hubo una falla en la atención y que esta causó el daño.
¿Cómo se prueba el error?
Con la historia clínica, exámenes e informes y, en el proceso, con pericia médica.
¿Tengo derecho a la historia clínica?
Sí. El paciente o la familia puede pedir una copia al hospital o a la clínica.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
En hospital o clínica privada, por regla general 5 años (CDC, art. 27). Contra el poder público, 5 años (Decreto 20.910/1932).
¿Atienden clientes de otros estados?
Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.
¿Cuánto cuesta?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
