Escritura y adjudicación compulsoria · SPD Advocacia
¿Pagó el inmueble y no tiene la escritura? Regularícelo a su nombre
Contrato privado no registrado, vendedor que desapareció, falleció o se niega a firmar, constructora que no otorga la escritura e inmueble sin registro.
Respuesta directa
¿Qué hacer cuando el vendedor no otorga la escritura?
Quien tiene una promesa de compraventa pagada puede exigir la escritura definitiva. Si el vendedor se niega, desapareció o falleció, corresponde la adjudicación compulsoria, que transfiere el inmueble al comprador. Desde 2022, también puede hacerse en el registro de la propiedad inmueble, sin proceso judicial, con abogado. Según el STJ, el pedido no depende de que el contrato esté registrado. Cuando no hay documentos suficientes, la usucapión puede ser el camino.
Lo que dice la ley
Puntos principales
Promesa de compraventa pagada.
Vendedor que no firma, desapareció o falleció.
Adjudicación extrajudicial, con abogado.
El contrato no necesita estar registrado, según el STJ.
Fuente: arts. 1.417 y 1.418 del Código Civil; Ley 6.015/1973, art. 216-B; Súmula 239 del STJ.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Paradero desconocido
Adjudicación con notificación por edicto.
Ley 6.015/1973, art. 216-BHerederos
Pedido contra el espolio o los herederos.
Análisis del casoEscritura no otorgada
Adjudicación e indemnización por el retraso.
Código Civil, art. 1.418Cesiones sucesivas
Regularización de la cadena de contratos.
Análisis del casoSin proceso judicial
Procedimiento extrajudicial más rápido.
Ley 6.015/1973, art. 216-BPosesión antigua
Usucapión como alternativa.
Análisis del casoPaso a paso
Cómo actúa el despacho
- Análisis. Revisamos los documentos y el mejor camino, administrativo o judicial.
- Documentos. Le indicamos lo que falta y organizamos las pruebas.
- Pedido. Solicitud, notificación o acción, con pedido de urgencia cuando corresponda.
- Seguimiento. Seguimiento hasta la solución, con respuesta por WhatsApp.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Se necesita un proceso judicial?
No siempre. Desde la Ley 14.382/2022, es posible hacerlo en la notaría (cartório) de registro de inmuebles.
¿Y si no tengo todos los recibos?
Pueden usarse otras pruebas de pago. Si faltan, la usucapión puede ser una alternativa.
¿Quién paga el ITBI?
Por regla general, el comprador, en la transferencia a su nombre.
¿El contrato necesita estar registrado?
No, según la Súmula 239 del STJ.
¿Atienden clientes de otros estados?
Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.
¿Cuánto cuesta?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
