Curatela · SPD Advocacia
¿Un familiar ya no puede cuidar de sus bienes? Entienda la curatela
Curatela, curador provisional y toma de decisiones con apoyo. Vea cuándo corresponde cada camino, cómo funciona el proceso y qué cambia para la persona protegida, y envíe la solicitud al equipo.
¿Cuál es su caso?
Cada situación tiene un camino
La curatela sirve para proteger al adulto que ya no puede administrar solo sus propios bienes y negocios. La ley también prevé caminos más leves para quien todavía decide por cuenta propia y solo necesita apoyo.
Curatela
Cuando la enfermedad impide a la persona expresar su voluntad y cuidar de su dinero, su jubilación y sus bienes, la familia solicita la curatela ante la Justicia. El juez nombra un curador para esos actos.
Código Civil, art. 1.767; CPC, arts. 747 a 758Curatela o toma de decisiones con apoyo
A los 18 años termina la patria potestad. Si el hijo no puede administrar bienes y firmar contratos, corresponde la curatela, limitada a lo necesario. Si entiende y quiere decidir con apoyo, la toma de decisión apoyada puede bastar.
Ley 13.146/2015, art. 84Curatela con curador provisional
Si hay cuentas por pagar, beneficios por cobrar o bienes que administrar con urgencia, el juez puede nombrar un curador provisional al inicio del proceso, para actos determinados.
CPC, art. 749, párrafo únicoCuratela parcial
La ley también protege a quien, por dependencia química o prodigalidad, pone en riesgo su propio patrimonio. En estos casos, la curatela alcanza solo los actos de dinero y de bienes.
Código Civil, art. 1.767, incisos III y VToma de decisión apoyada
La propia persona elige al menos a dos personas de confianza para apoyarla en decisiones de la vida civil. Ella sigue decidiendo. La solicitud la hace ella misma, y el juez homologa el acuerdo.
Código Civil, art. 1.783-ARendición de cuentas, venta de bienes y sustitución
El curador rinde cuentas al juez, necesita autorización judicial para vender un inmueble del curatelado y puede pedir ser sustituido. La curatela también puede revisarse si la persona mejora.
Ley 13.146/2015, art. 84, § 4º; CPC, art. 756Límites de la curatela
Qué cambia para la persona protegida
Actos de naturaleza patrimonial y negocial: recibir beneficios, mover cuentas, firmar contratos, administrar y vender bienes con autorización del juez.
Derechos sobre el propio cuerpo, la sexualidad, el matrimonio, la privacidad, la educación, la salud, el trabajo y el voto. La curatela es una medida extraordinaria y debe durar el menor tiempo posible.
Fuentes: Ley 13.146/2015 (Estatuto de la Persona con Discapacidad), arts. 84 y 85.
Paso a paso
Cómo funciona el proceso
- Pedido en la Justicia. Puede pedirlo el cónyuge o pareja, los parientes, el representante de la entidad donde la persona está albergada o el Ministerio Público. El pedido va con informe médico, o con la explicación de por qué no fue posible obtenerlo.
- Curador provisional, si hay urgencia. El juez puede autorizar a alguien a realizar actos determinados mientras el proceso avanza.
- Entrevista con el juez. La persona es escuchada sobre su vida, sus bienes, sus deseos y sus lazos familiares. Si no puede desplazarse, el juez puede ir hasta ella.
- Pericia. Un equipo evalúa la capacidad de la persona para los actos de la vida civil.
- Sentencia. El juez nombra al curador y define hasta dónde llega la curatela. La decisión se registra y se publica.
- Después de la sentencia. El curador rinde cuentas al juez y cuida los bienes en interés de la persona protegida.
Fuentes: CPC, arts. 747, 749, 750, 751, 753 y 755.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una a la vez. Al final puede adjuntar informes médicos y documentos, que van directo a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser el curador?
La ley da preferencia al cónyuge o compañero, después al padre o a la madre y, a falta de ellos, al descendiente más apto. El juez puede elegir a otra persona si es mejor para quien será protegido y también puede nombrar a más de un curador, en curatela compartida (arts. 1.775 y 1.775-A del Código Civil).
¿Todavía se habla de interdicción?
El Código de Proceso Civil todavía usa la palabra interdicción para el proceso. Sin embargo, desde el Estatuto de la Persona con Discapacidad, la curatela es proporcional a las necesidades de cada persona y alcanza solo los actos patrimoniales y de negocios.
¿Se necesita informe médico para empezar?
Sí, la ley exige el informe médico junto con el pedido. Si no es posible obtenerlo, hay que explicar el motivo (CPC, art. 750). Después, el juez además ordena una pericia.
¿Se puede hacer la curatela en notaría?
No. La curatela depende de una decisión judicial, con participación del Ministerio Público.
La familia no está de acuerdo. ¿Y ahora?
El desacuerdo entre parientes es común y se resuelve en el proceso. Indique en el formulario quién no está de acuerdo y por qué, para que la estrategia lo considere desde el inicio.
La persona vive en otra ciudad. ¿La atención funciona?
Sí. El despacho atiende clientes en todo Brasil y en el exterior, por WhatsApp y por videollamada.
