Tributario · SPD Advocacia

¿Dividendos de más de R$ 50.000 al mes? Desde 2026 hay retención e impuesto mínimo

La Ley 15.270/2025 creó la retención del 10% sobre dividendos altos y la tributación mínima para quien gana más de R$ 600.000 al año. Socios y empresas necesitan revisar la forma y el calendario de la distribución de utilidades.

Análisis con la contabilidadSecreto profesionalRespuesta por WhatsApp

Retención en la fuente

10% sobre el total de más de R$ 50.000 en el mes

Según el art. 6º-A de la Ley 9.250/1995, incluido por la Ley 15.270/2025, a partir de enero de 2026 las utilidades y dividendos pagados por una misma persona jurídica a una misma persona física residente en Brasil, en un monto superior a R$ 50.000 en el mes, quedan sujetos a una retención del 10% sobre el total.

Las utilidades determinadas hasta 2025 quedan fuera de la retención cuando la distribución fue aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025 y el pago sigue los términos originalmente previstos en el acto de aprobación (§ 3º). En las ADI 7.912 y 7.914 (acciones directas de inconstitucionalidad), el ministro relator en el STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil) extendió ese plazo de aprobación hasta el 31 de enero de 2026 mediante una medida cautelar, que aguardaba el refrendo del Pleno en la última verificación del despacho.

Calculadora

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Estimación con base en los arts. 6º-A y 16-A de la Ley 9.250/1995. El IR mínimo adeudado descuenta el impuesto ya pagado en el año, excluye de la base algunos rendimientos previstos en la ley y puede reducirse por el reductor del art. 16-B. No sustituye el cálculo de la contabilidad.

IR mínimo

Tributación mínima para rentas de más de R$ 600.000

El art. 16-A crea la tributación mínima del impuesto a la renta (IR mínimo) a partir del año calendario 2026, declarado en 2027, para quien tiene rendimientos superiores a R$ 600.000 en el año. La alícuota llega al 10% a partir de R$ 1,2 millones y, entre los dos valores, crece según la fórmula alícuota = (rendimiento ÷ 60.000) − 10.

En las utilidades determinadas hasta 2025, el § 1º, XII, exige la aprobación por el órgano societario competente y el pago en los años calendario 2026, 2027 y 2028.

El art. 16-B prevé un reductor cuando la suma de la carga de la empresa con el IR mínimo supera el 34% en la regla general, el 40% para aseguradoras y algunas instituciones financieras y el 45% para bancos.

Exterior

Dividendos para el socio que vive fuera

Los dividendos remitidos al exterior tienen una retención del 10% (Ley 9.249/1995, art. 10, § 4º), con la misma transición para las utilidades hasta 2025 y la posibilidad de crédito prevista en el art. 10-A cuando la carga sumada supera la nominal.

Requisitos

Qué se analiza

Distribuciones

Montos y fechas pagados a cada socio.

Actas

Aprobaciones de utilidades hasta 2025.

Régimen de la empresa

Lucro real, lucro presumido o Simples Nacional.

Renta de los socios

Demás rendimientos del año.

Estructura

Holding de participaciones y cuotas.

Socios en el exterior

Remesas y tratados.

Fuente: Lei 9.250/1995, arts. 6º-A, 16-A y 16-B, y Lei 9.249/1995, arts. 10 y 10-A, con redacción de la Lei 15.270/2025; STF, ADI 7.912 y 7.914.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Socio

Recibe más de R$ 50.000 al mes de la empresa

Retención del 10% y calendario de pago.

Lei 9.250, art. 6º-A
Utilidades anteriores

Utilidades de 2025 aprobadas en acta

Verificación de la regla de transición.

Art. 6º-A, § 3º
Renta alta

Renta anual de más de R$ 600.000

Estimación del IR mínimo y del reductor.

Arts. 16-A y 16-B
Exterior

Socio que vive fuera de Brasil

Retención del 10% en la remesa.

Lei 9.249, art. 10, § 4º
Holding

Holding de participaciones

Análisis de la cadena de distribución.

Planificación
Acción judicial

Cuestionamiento de la retención

Seguimiento de las ADI en el STF.

ADI 7.912 y 7.914
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Relevamiento. Distribuciones, actas, régimen de la empresa y renta de los socios.
  2. Simulación. Cálculo de la retención y del IR mínimo en cada escenario, con la contabilidad.
  3. Ajustes. Actas, acuerdo de socios y estructura societaria, cuando tenga sentido.
  4. Seguimiento. Juicio de las ADI en el STF y normas de la Receita Federal (autoridad tributaria federal de Brasil).
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Vamos a analizar su distribución de utilidades

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quien recibe hasta R$ 50.000 al mes de cada empresa sufre retención?

Según el art. 6º-A, la retención alcanza el monto superior a R$ 50.000 pagado por la misma empresa a la misma persona física en el mes. Por debajo de eso, no hay retención, pero la renta del año entra en el cálculo del IR mínimo.

¿El IR mínimo es un impuesto adicional?

Garantiza una tributación mínima sobre la renta total. Del valor calculado se descuenta el impuesto ya pagado en el año, y el reductor considera la carga de la empresa.

¿Las utilidades de 2025 todavía pueden pagarse sin retención?

Si la distribución fue aprobada en plazo y el pago sigue los términos del acto de aprobación, la ley prevé la exclusión. Cada acta debe ser verificada.

¿Atienden fuera de Goiás?

Sí. La atención es en línea para todo el país y también para brasileños que viven en el exterior.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.

Abogado para la tributación de dividendos y el IR mínimo

SPD Advocacia, en Anápolis-GO, atiende a socios y empresas de todo Brasil, y a clientes en el exterior, en la revisión de la distribución de utilidades frente a la Ley 15.270/2025, junto con la contabilidad.

Retención del 10%

Sobre el total pagado por la misma empresa a la misma persona física cuando supera R$ 50.000 en el mes.

IR mínimo

Para rentas de más de R$ 600.000 al año, con alícuota de hasta el 10% y un reductor vinculado a la carga de la empresa.

Contenido informativo, conforme al Provimiento 205/2021 de la OAB (Colegio de Abogados de Brasil). Cada caso depende del análisis de los documentos y no hay promesa de resultado.