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¿El condominio es demandado en una acción laboral? La responsabilidad depende del tipo de contrato

Cuando el empleado de una empresa contratada demanda también al condominio, la regla cambia según el contrato. En la prestación de servicios continuos, el tomador puede responder de forma subsidiaria. En la obra contratada mediante contrato de obra (empreitada), el dueño de la obra que no es constructora, por regla general, no responde.

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Servicios continuos

Portería, limpieza, jardinería y vigilancia

Según la Súmula 331, IV, del TST (Tribunal Superior del Trabajo de Brasil), el incumplimiento de las obligaciones laborales por el empleador implica la responsabilidad subsidiaria del tomador de los servicios, siempre que haya participado en el proceso y conste en el título ejecutivo judicial. El ítem VI extiende esa responsabilidad a todos los conceptos de la condena referidos al período de la prestación.

La Ley 6.019/1974, art. 5º-A, § 5º, incluido por la Ley 13.429/2017, también prevé la responsabilidad subsidiaria de la contratante por el período en que se prestaron los servicios.

La defensa trabaja con el período real en que el empleado actuó en el condominio, con los conceptos que de hecho corresponden a ese período y con el orden de cobro: primero el empleador, después el tomador.

Obra y reforma

Cuando el condominio es dueño de la obra

La OJ 191 de la SDI-1 del TST (Sección Especializada en Disidios Individuales) dispone que el contrato de obra de construcción civil entre el dueño de la obra y el contratista no genera responsabilidad solidaria ni subsidiaria por las obligaciones laborales del contratista, salvo cuando el dueño de la obra es una empresa constructora o promotora.

En el IRR Tema 6 (IRR-190-53.2015.5.03.0090), el TST confirmó que esa exclusión no se limita a personas físicas ni a micro y pequeñas empresas. También fijó que, salvo el ente público, el dueño de la obra responde de forma subsidiaria cuando contrata a un contratista sin idoneidad económico-financiera, con base en el art. 455 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo) y en la culpa in elegendo. Esta regla vale para los contratos de obra celebrados después del 11 de mayo de 2017.

Por eso, antes de contratar la reforma de la fachada, una impermeabilización u otra obra, conviene verificar la salud financiera y la regularidad del contratista y guardar esos documentos.

Constructoras

¿Y cuando el dueño de la obra es una constructora?

La excepción de la OJ 191 alcanza a la constructora o a la promotora que contrata a un contratista, porque ejerce la misma actividad económica. En esos casos, la defensa se concentra en el período, en los conceptos reclamados y en la prueba del vínculo del empleado con la obra.

Requisitos

Lo que examina la defensa

Contrato

Prestación de servicios continuos o contrato de obra.

Período

Fechas en que el empleado trabajó en el condominio.

Contratista

Documentos de idoneidad obtenidos en la contratación.

Pagos

Facturas, mediciones y comprobantes de pago.

Fuente: TST, Súmula 331, IV y VI; OJ 191 de la SDI-1; IRR Tema 6 (IRR-190-53.2015.5.03.0090); Ley 6.019/1974, art. 5º-A, § 5º.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Portería

Portero de una empresa tercerizada

Límites de la responsabilidad subsidiaria.

TST, Súmula 331
Limpieza

Auxiliar de limpieza o conserjería

Período efectivo en el condominio.

TST, Súmula 331, VI
Jardinería

Empleado de una empresa de paisajismo

Orden de cobro y período.

Ley 6.019, art. 5º-A
Obra

Albañil del contratista de la reforma

Exclusión del dueño de la obra.

TST, OJ 191
Contratista sin idoneidad

Contratista sin condiciones financieras

Prueba de la elección cuidadosa.

TST, IRR Tema 6
Prevención

Antes de contratar una obra o un servicio

Contrato y documentos de idoneidad.

Asesoría al síndico
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis. Leemos la demanda laboral, el contrato con la empresa y el período de prestación.
  2. Defensa. Contestación, preparación del representante (preposto) y audiencias.
  3. Ejecución. Seguimiento del cobro contra el empleador antes que contra el condominio.
  4. Prevención. Revisión de los contratos con prestadores de servicios y contratistas.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Analicemos la defensa del condominio

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El condominio siempre paga la deuda de la tercerizada?

La responsabilidad del tomador es subsidiaria y alcanza los conceptos del período de la prestación. El cobro se dirige primero al empleador.

¿Y si el empleado trabajó en la reforma del edificio?

En el contrato de obra de construcción civil, la OJ 191 del TST excluye, por regla general, la responsabilidad del dueño de la obra que no es constructora. La excepción es la contratación de un contratista sin idoneidad, en los contratos firmados después del 11 de mayo de 2017.

¿El síndico tiene que ir a la audiencia?

El condominio puede estar representado por un representante (preposto). El despacho prepara a quien va a declarar.

¿Atienden condominios de otros estados?

Sí. Actuamos en todo Brasil, con procesos electrónicos y audiencias telepresenciales cuando el juzgado lo permite.

Abogado para condominios en demandas laborales

SPD Advocacia defiende a condominios de todo Brasil incluidos en demandas laborales de empleados de empresas tercerizadas y de contratistas de obra.

Servicios continuos

La Súmula 331 del TST y la Ley 6.019/1974 prevén la responsabilidad subsidiaria del tomador por el período de la prestación.

Contrato de obra

La OJ 191 del TST excluye, por regla general, la responsabilidad del dueño de la obra que no es constructora ni promotora.

Contenido informativo, conforme al Provimiento 205/2021 de la OAB (Colegio de Abogados de Brasil). Cada caso depende del análisis de los documentos y no hay promesa de resultado.