Seguridad social internacional · SPD Advocacia

¿Trabajó en España y en Brasil? Vea cómo el convenio suma su tiempo

El convenio entre Brasil y España permite sumar los períodos de cotización de los dos países en algunos beneficios. El despacho revisa los historiales, compara el convenio bilateral con el Convenio Iberoamericano y prepara la solicitud ante el INSS, el instituto de seguridad social de Brasil.

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¿Qué cubre hoy el convenio entre Brasil y España?

Brasil y España tienen un convenio de seguridad social firmado en 1991, promulgado por el Decreto 1.689/1995 y vigente desde el 1 de diciembre de 1995. Fue revisado por un acuerdo complementario, promulgado por el Decreto 9.567/2018 y vigente para Brasil desde el 1 de marzo de 2018. Tras la revisión, el convenio cubre, del lado brasileño, jubilación por invalidez, jubilación por edad, pensión por fallecimiento y accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los derechos ya adquiridos y las solicitudes en trámite se preservaron.

Los períodos cumplidos en los dos países se suman para alcanzar el derecho, y cada país paga la pensión proporcional al tiempo cumplido en él (art. 16). Si el tiempo en un país es menor de un año y no da derecho por sí solo, ese país no paga por él, y el otro lo tiene en cuenta (art. 18). Desde la revisión, el importe teórico que Brasil usa en el cálculo no puede quedar por debajo del salario mínimo. El beneficio tampoco se reduce ni se suspende porque la persona viva en el otro país (art. 5).

Brasil y España forman parte además del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, promulgado en Brasil por el Decreto 8.358/2014. Cuando hay un acuerdo bilateral, vale la regla más favorable al beneficiario (art. 8 del Convenio Iberoamericano). La solicitud entregada en plazo a la institución del otro país vale ante el INSS (art. 30 del convenio bilateral). En Brasil, el organismo de enlace es la agencia de acuerdos internacionales del INSS en Brasilia; en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Lo que dice la ley

Los puntos que más pesan

Beneficios cubiertos

Desde 2018: invalidez, edad, pensión por fallecimiento y accidente de trabajo, del lado brasileño (Decreto 9.567/2018).

Suma y proporción

Los períodos se suman, y cada país paga la parte del tiempo cumplido en él (art. 16).

Menos de un año

El período corto que no da derecho por sí solo lo tiene en cuenta el otro país (art. 18).

Regla más favorable

Entre el convenio bilateral y el Convenio Iberoamericano, vale la regla más favorable (Decreto 8.358/2014, art. 8).

Fuente: Decreto 1.689/1995 (Convenio de Seguridad Social Brasil y España), arts. 5, 7, 16, 18, 21 y 30; Decreto 9.567/2018 (Acuerdo Complementario de Revisión), arts. 2 a 4 y 6; Decreto 8.358/2014 (Convenio Multilateral Iberoamericano), art. 8; INSS, página del acuerdo con España. Contenido revisado el 23 de octubre de 2026.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Tiempo en los dos países

Trabajó en España y en Brasil

Sumamos los períodos para la jubilación por edad.

Ver página
Vive en España

Quiere pedir el beneficio del INSS

La solicitud puede empezar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Decreto 1.689/1995, art. 30
Expatriado

La empresa lo enviará a España

El empleado puede quedarse en el sistema de origen hasta tres años.

Decreto 1.689/1995, art. 7
Pensión

Familia de quien trabajó en los dos países

La pensión por fallecimiento sigue cubierta tras la revisión.

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Invalidez

Incapacidad con tiempo en España

La jubilación por invalidez usa la suma de períodos.

Ver página
Solicitud antigua

Pidió un beneficio antes de marzo de 2018

La revisión preservó los derechos adquiridos y las solicitudes en trámite.

Decreto 9.567/2018, art. 6
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis. Obtenemos el CNIS, el registro de cotizaciones en Brasil, y la vida laboral en España.
  2. Comparación. Verificamos si es más favorable el convenio bilateral o el Convenio Iberoamericano.
  3. Solicitud. Preparamos el requerimiento y los formularios del acuerdo para el INSS.
  4. Seguimiento. Seguimos el intercambio entre el INSS y la Seguridad Social, con novedades por WhatsApp.
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Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El tiempo en España cuenta para la jubilación por tiempo de cotización?

Por el convenio revisado, no. Desde marzo de 2018 cubre, del lado brasileño, invalidez, edad, pensión por fallecimiento y accidente de trabajo. Conviene verificar si el Convenio Iberoamericano ayuda en su caso.

La empresa me envió. ¿Tengo que cotizar en los dos países?

El empleado desplazado sigue en el sistema de origen si el trabajo previsto no supera los tres años, con posible prórroga de otros dos con autorización (art. 7). Para el autónomo, el límite es de dos años.

¿Puedo hacer la solicitud desde España?

Sí. La solicitud entregada en plazo a la institución española se considera presentada ante el INSS (art. 30).

Solo tengo unos meses de trabajo en España. ¿Sirve de algo?

Puede servir. Si el período es menor de un año y no da derecho por sí solo, España no paga por él, pero Brasil lo tiene en cuenta en el cálculo (art. 18).

Cobro del INSS y me voy a vivir a España. ¿Pierdo el beneficio?

No. El convenio impide reducir o suspender el beneficio porque la persona viva en el otro país o en un tercer país (art. 5). La transferencia del pago a un banco español se solicita al INSS.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.