Adopción · SPD Advocacia

¿Quiere adoptar? Orientación completa desde la solicitud hasta la sentencia

Adopción de niños, adopción unilateral por el padrastro o la madrastra y adopción de adultos. Vea los requisitos y cuente su caso con confidencialidad.

Acuerdo o acción judicialSecreto profesionalRespuesta por WhatsApp

Respuesta directa

¿Quién puede adoptar?

Pueden adoptar las personas mayores de 18 años, independientemente del estado civil, siempre que sean al menos 16 años mayores que el adoptado. La adopción de un niño o adolescente pasa por la habilitación en el Juzgado de la Infancia (Vara da Infância) y por el registro nacional, con excepciones como la adopción unilateral, cuando el padrastro o la madrastra adopta al hijo del cónyuge o pareja. La adopción de un mayor de edad también se hace en la Justicia.

Lo que dice la ley

Puntos principales

Edad

Adoptante mayor de 18 años y al menos 16 años mayor que el adoptado.

Habilitación

Para adoptar a un niño fuera de la familia, es necesario habilitarse en el Juzgado de la Infancia (Vara da Infância).

Adopción unilateral

El padrastro o la madrastra puede adoptar al hijo del cónyuge o pareja.

Adulto

La adopción de mayores de 18 años también depende de sentencia.

Fuente: Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), arts. 39 a 52; art. 1.619 del Código Civil.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Padrastro o madrastra

Adopción unilateral

Cuando el padre o la madre biológico no ejerce ese papel, según el caso.

ECA, art. 41, § 1º
Adopción de adulto

Hijo de crianza mayor de edad

Reconoce el vínculo construido a lo largo de la vida.

Código Civil, art. 1.619
Habilitación

Entrar en la lista de adopción

Orientación sobre documentos, curso y entrevistas.

ECA, art. 197-A
Custodia de hecho

Niño que ya vive con la familia

Regularización de la guarda y solicitud de adopción, según el caso.

Análisis del caso
Socioafectiva

Reconocimiento en notaría

En algunos casos, la filiación socioafectiva puede reconocerse en la notaría (cartório).

Análisis del caso
Adopción por pareja

Casados o en unión estable

Incluso parejas del mismo sexo.

ECA, art. 42
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis. Escuchamos el caso con confidencialidad y explicamos los caminos, los plazos y los costos.
  2. Documentos. Organizamos las pruebas y los documentos de cada parte.
  3. Acuerdo o acción. Siempre que es posible, buscamos un acuerdo. Si no lo hay, presentamos la acción.
  4. Seguimiento. Audiencias, decisiones y cumplimiento, con respuesta por WhatsApp.
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Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una persona soltera puede adoptar?

Puede. El estado civil no impide la adopción.

¿El padrastro necesita la autorización del padre biológico?

Por regla general, sí. Sin consentimiento, hay que analizar si procede la pérdida de la patria potestad.

¿Se puede deshacer la adopción?

No. La adopción es irrevocable.

¿El adoptado tiene derecho a la herencia?

Sí. Tiene los mismos derechos que cualquier hijo.

¿Atienden fuera de Anápolis?

Sí. La atención se hace en el despacho, en Anápolis, o en línea para todo Goiás y otros estados.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.