Escritura y adjudicación compulsoria · SPD Advocacia

¿Pagó el inmueble y no tiene la escritura? Regularícelo a su nombre

Contrato privado no registrado, vendedor que desapareció, falleció o se niega a firmar, constructora que no otorga la escritura e inmueble sin registro.

Análisis de documentosSecreto profesionalRespuesta por WhatsApp

Respuesta directa

¿Qué hacer cuando el vendedor no otorga la escritura?

Quien tiene una promesa de compraventa pagada puede exigir la escritura definitiva. Si el vendedor se niega, desapareció o falleció, corresponde la adjudicación compulsoria, que transfiere el inmueble al comprador. Desde 2022, también puede hacerse en el registro de la propiedad inmueble, sin proceso judicial, con abogado. Según el STJ, el pedido no depende de que el contrato esté registrado. Cuando no hay documentos suficientes, la usucapión puede ser el camino.

Lo que dice la ley

Puntos principales

Contrato pagado

Promesa de compraventa pagada.

Negativa o ausencia

Vendedor que no firma, desapareció o falleció.

Notaría

Adjudicación extrajudicial, con abogado.

Sin registro

El contrato no necesita estar registrado, según el STJ.

Fuente: arts. 1.417 y 1.418 del Código Civil; Ley 6.015/1973, art. 216-B; Súmula 239 del STJ.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

El vendedor desapareció

Paradero desconocido

Adjudicación con notificación por edicto.

Ley 6.015/1973, art. 216-B
El vendedor falleció

Herederos

Pedido contra el espolio o los herederos.

Análisis del caso
Constructora

Escritura no otorgada

Adjudicación e indemnización por el retraso.

Código Civil, art. 1.418
Contrato privado no registrado

Cesiones sucesivas

Regularización de la cadena de contratos.

Análisis del caso
En la notaría

Sin proceso judicial

Procedimiento extrajudicial más rápido.

Ley 6.015/1973, art. 216-B
Sin documentos

Posesión antigua

Usucapión como alternativa.

Análisis del caso
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis. Revisamos los documentos y el mejor camino, administrativo o judicial.
  2. Documentos. Le indicamos lo que falta y organizamos las pruebas.
  3. Pedido. Solicitud, notificación o acción, con pedido de urgencia cuando corresponda.
  4. Seguimiento. Seguimiento hasta la solución, con respuesta por WhatsApp.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se necesita un proceso judicial?

No siempre. Desde la Ley 14.382/2022, es posible hacerlo en la notaría (cartório) de registro de inmuebles.

¿Y si no tengo todos los recibos?

Pueden usarse otras pruebas de pago. Si faltan, la usucapión puede ser una alternativa.

¿Quién paga el ITBI?

Por regla general, el comprador, en la transferencia a su nombre.

¿El contrato necesita estar registrado?

No, según la Súmula 239 del STJ.

¿Atienden clientes de otros estados?

Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.