Rescisión · SPD Advocacia

¿El comprador desistió del inmueble? La ley define lo que la promotora puede retener

La Ley 13.786/2018 fijó porcentajes de retención, cargos y plazos de devolución para deshacer el contrato por rescisión de mutuo acuerdo (distrato) o por incumplimiento del comprador. La defensa verifica si el contrato siguió esas reglas y cobra lo que la ley permite.

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Ley 13.786/2018

Qué se puede deducir

El art. 67-A de la Ley 4.591/1964 permite deducir de la suma a restituir la totalidad de la comisión de corretaje y la pena convencional, que no puede superar el 25% de la suma pagada.

El comprador también responde, en proporción al tiempo en que tuvo la unidad a su disposición, por los impuestos sobre el inmueble, las cuotas de condominio y de asociación, la fruición del inmueble, fijada en el 0,5% del valor actualizado del contrato y calculada pro rata die, y los demás cargos previstos (§ 2º). Estas deudas pueden compensarse con el valor a devolver (§ 3º).

En los emprendimientos con patrimonio de afectación (patrimônio de afetação), la pena puede llegar al 50% de la suma pagada, y la devolución se hace hasta 30 días después del habite-se, el certificado de habitabilidad (§ 5º). Sin patrimonio de afectación, el saldo se paga en una sola cuota 180 días después de la rescisión (§ 6º). Si la unidad se revende antes, el pago se hace dentro de los 30 días siguientes a la reventa (§ 7º).

Cuadro resumen

La condición para aplicar estas reglas

El art. 35-A exige que el contrato comience con un cuadro resumen con la información esencial, entre ella el precio, el corretaje y las consecuencias de la rescisión. Las cláusulas sobre la rescisión dependen del consentimiento específico del comprador, con firma junto a ellas (§ 2º). Un contrato sin cuadro resumen completo debilita la retención.

STJ

Contratos antiguos y temas pendientes

La Súmula 543 del STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) determina la restitución inmediata de las cuotas pagadas, íntegra cuando la culpa es exclusiva del vendedor y parcial cuando el comprador dio causa a la rescisión. En los contratos posteriores a la Ley 13.786/2018, la defensa sostiene la aplicación de los plazos del art. 67-A.

En los contratos anteriores a la ley, cuando el comprador pide la resolución de forma distinta a la prevista en la cláusula penal, los intereses de mora corren desde que la decisión queda firme (Tema 1002, REsp 1.740.911/DF).

El STJ seleccionó los Temas 1.464 y 1.465 como recursos repetitivos para fijar el porcentaje y la base de cálculo de la retención en los contratos de lote o terreno posteriores a la ley y en los contratos anteriores a ella, con suspensión de los recursos especiales sobre el asunto. En octubre de 2026, ambos temas estaban pendientes de juzgamiento.

Requisitos

Lo que examina la defensa

Cuadro resumen

Información del art. 35-A y firma en las cláusulas de rescisión.

Fecha del contrato

Antes o después de la Ley 13.786/2018.

Patrimonio de afectación

Registro de la afectación, que permite retener hasta el 50%.

Valores pagados

Cuotas, corretaje y cargos del período.

Posesión

Tiempo en que el comprador tuvo la unidad a su disposición.

Reventa

Si la unidad ya fue revendida.

Fuente: Ley 4.591/1964, arts. 35-A y 67-A (Ley 13.786/2018); STJ, Súmula 543 y Tema 1002; Temas 1.464 y 1.465 pendientes.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Desistimiento

El comprador pide la devolución íntegra

Aplicación de las deducciones del art. 67-A.

Ley 4.591, art. 67-A
Afectación

Emprendimiento con patrimonio de afectación

Retención de hasta el 50% y devolución después del habite-se.

Art. 67-A, § 5º
Incumplimiento

El comprador dejó de pagar

Resolución y cobro de los cargos del período.

Art. 67-A, § 2º
Contrato antiguo

Contrato anterior a la Ley 13.786/2018

Intereses de mora desde que la decisión queda firme.

STJ, Tema 1002
Lote

Loteo o terreno

Reglas de la Ley 6.766/1979, también modificada en 2018, y Tema 1.464.

STJ, Tema 1.464
Cartera

Muchas rescisiones en discusión

Criterios estandarizados de retención y acuerdo.

Gestión de litigios
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Diagnóstico. Revisamos el contrato, el cuadro resumen, el registro del emprendimiento y de la afectación, y el historial de pagos.
  2. Cálculo. Determinamos la retención, el corretaje, la fruición y los cargos del período.
  3. Negociación o defensa. Rescisión extrajudicial con finiquito o defensa en el proceso.
  4. Cartera. Informes y criterios únicos para promotoras con muchos casos.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Analicemos la rescisión

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede retener la promotora?

La pena convencional puede llegar al 25% de la suma pagada, además del corretaje. Con patrimonio de afectación, la pena puede llegar al 50%.

¿Cuándo debe hacerse la devolución?

Con patrimonio de afectación, hasta 30 días después del habite-se. Sin afectación, en una sola cuota 180 días después de la rescisión. Si hay reventa, dentro de los 30 días siguientes a ella.

¿El comprador que usó el inmueble paga la fruición?

Sí. La ley prevé una fruición del 0,5% del valor actualizado del contrato, calculada pro rata die y proporcional al tiempo de disponibilidad, además de los impuestos y el condominio del período.

¿Y los contratos firmados antes de la ley?

Siguen la jurisprudencia anterior. El porcentaje de retención en esos contratos está en discusión en el Tema 1.465 del STJ.

¿Atienden empresas de otros estados?

Sí. Actuamos en todo Brasil, con procesos electrónicos y reuniones en línea.

¿Cómo funciona la contratación?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito. Para carteras con muchos procesos, hay seguimiento mensual.

Abogado para promotoras en la rescisión de compraventas de inmuebles

SPD Advocacia atiende a promotoras y constructoras de todo Brasil en rescisiones de mutuo acuerdo y en demandas de resolución de contratos de inmuebles en planos.

Retención según la Ley 13.786/2018

Hasta el 25% de la suma pagada, o hasta el 50% con patrimonio de afectación, además del corretaje y de los cargos del período.

Temas pendientes en el STJ

Los Temas 1.464 y 1.465 van a definir la retención en los contratos anteriores a la ley y en los contratos de lote.

Contenido informativo, conforme al Provimiento 205/2021 de la OAB (Colegio de Abogados de Brasil). Cada caso depende del análisis de los documentos y no hay promesa de resultado.