o la Justicia
Recuperación de créditos tributarios · SPD Advocacia
¿Pagó impuestos de más? Recupere los créditos tributarios de su empresa
Revisión de los tributos federales, estatales, municipales y de seguridad social de los últimos 5 años, por vía administrativa o judicial, con las tesis que siguen vigentes en 2026. Para empresas del Simples, del Lucro Presumido y del Lucro Real.
Respuesta directa
¿Qué es la recuperación de crédito tributario?
Es la revisión de los tributos que la empresa pagó en los últimos 5 años para encontrar valores pagados de más o créditos que no fueron aprovechados. Ese dinero puede volver de dos formas: por la vía administrativa, con la corrección de las declaraciones y una solicitud de restitución o compensación, sin proceso; o por la vía judicial, con mandado de segurança o acción, cuando el fisco no reconoce el derecho. Los valores se actualizan por la tasa Selic. La elección del camino depende de la tesis, del régimen de tributación y del riesgo de cada caso.
Reglas que valen para todos
Plazo, corrección y formas de recibir
Puede pedirse lo que se pagó en los 5 años anteriores al pedido. Lo que pasa de ese plazo se pierde.
El crédito se actualiza desde el pago indebido.
El tributo federal pagado de más puede usarse para pagar otros tributos federales, por PER/DCOMP.
También es posible pedir la devolución del dinero. En la Justicia, el contribuyente elige entre precatorio y compensación.
La corrección se hace mediante la rectificación del PGDAS-D y la solicitud de restitución en el portal del Simples.
Sirve para declarar el derecho a compensar, sin condena en honorarios de sucumbencia.
Fuente: CTN, art. 168; LC 118/2005, art. 3º; Ley 9.430/1996, art. 74; LC 123/2006, art. 18, § 4º-A; Súmulas 213 y 461 del STJ.
¿Cuál es su caso?
Situaciones en las que actúa el despacho
Productos monofásicos
El PIS y la COFINS de bebidas, cosméticos, autopartes, medicamentos y combustibles ya fueron pagados por el fabricante. Cuando el revendedor no separa esos ingresos en el PGDAS-D, la empresa paga de nuevo.
LC 123/2006, art. 18, § 4º-AICMS-ST pagado dos veces
La mercadería con ICMS ya pagado por sustitución tributaria debe separarse en el PGDAS-D. Sin eso, el ICMS entra otra vez en el DAS. La parte del ICMS se reclama al Estado.
LC 123/2006, art. 18, § 4º-AICMS fuera de la base
El ICMS destacado en la factura no entra en la base del PIS y de la COFINS. Quien aún no lo excluyó puede revisar los últimos 5 años, respetando el hito del 15/03/2017.
STF, Tema 69ICMS-ST fuera de la base
El ICMS pagado por sustitución tributaria también sale de la base del PIS y de la COFINS del comerciante sustituido, con efectos desde el 15/03/2017.
STJ, Tema 1.125Créditos sobre insumos
En el régimen no acumulativo, genera crédito de PIS y COFINS todo lo que es esencial o relevante para la actividad, y no solo la materia prima. Muchas empresas dejan créditos de lado.
STJ, Temas 779 y 780Rubros que no pagan INSS
No incide la contribución patronal sobre el salario de maternidad, el preaviso indemnizado y los primeros 15 días de baja por enfermedad. Revisamos la nómina y el eSocial.
STF, Tema 72; STJ, Temas 478 y 738Sustitución tributaria pagada de más
Cuando la mercadería se vende por un valor menor que el presumido por el Estado, la diferencia del ICMS-ST pagado de más puede ser restituida.
STF, Tema 201Crédito acumulado
Exportadores, industrias y empresas con salidas beneficiadas acumulan crédito de ICMS. En Goiás, puede transferirse o usarse en los supuestos previstos, con autorización de la Secretaría de Economía. Con la Reforma Tributaria, el saldo existente en 2032 podrá usarse contra el IBS.
CTE-GO y RCTE-GO; Enmienda Constitucional 132/2023Selic recibida en la restitución
No inciden IRPJ ni CSLL sobre la Selic recibida en la devolución de tributos pagados de más.
STF, Tema 962Crédito presunto de ICMS
El crédito presunto de ICMS queda fuera de la base del IRPJ y de la CSLL. Después de la Ley 14.789/2023, el STJ volvió a discutir el tema (Tema 1.416), y el caso necesita análisis individual.
STJ, Temas 1.182 y 1.416Impuesto calculado sobre un valor mayor
El ITBI debe calcularse sobre el valor de compra declarado, y no sobre un valor de referencia fijado por el municipio. La diferencia pagada puede restituirse.
STJ, Tema 1.113Transacción tributaria
Para quien tiene deudas con la Unión, la transacción permite descuentos de hasta el 65% sobre multas, intereses y cargos (70% para ME, EPP y persona física) y pago en cuotas a largo plazo.
Ley 13.988/2020, art. 11Paso a paso
Cómo actúa el despacho
- Diagnóstico. Analizamos las liquidaciones y declaraciones de los últimos 5 años para encontrar pagos en exceso y créditos no aprovechados.
- Dictamen. Mostramos cada oportunidad, la tesis que la sustenta, el riesgo y el camino más seguro: administrativo o judicial.
- Recuperación. Rectificamos declaraciones, hacemos las solicitudes de restitución y compensación o presentamos la acción adecuada.
- Seguimiento. Acompañamos el análisis del fisco o el proceso hasta que el crédito sea restituido o compensado.
Análisis del caso
Vamos a analizar su caso
Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Recuperar créditos llama la atención de la fiscalización?
La solicitud es un derecho del contribuyente. El cuidado está en usar tesis consolidadas y tener documentación que respalde cada valor, porque una compensación indebida genera multa. Por eso siempre empezamos con el diagnóstico.
¿Necesito ir a la Justicia?
No siempre. Muchas recuperaciones se hacen solo con la rectificación de declaraciones y la solicitud de restitución o compensación. La vía judicial se usa cuando el fisco no reconoce la tesis o cuando es necesario proteger el derecho antes de compensar.
¿Una empresa del Simples Nacional también puede recuperar?
Puede. Las situaciones más comunes son productos monofásicos e ICMS-ST pagados de nuevo en el DAS.
¿Cuánto demora?
En el Simples y en las compensaciones federales, el crédito suele usarse en pocos meses. En la Justicia, depende del tribunal y de los recursos. Cada caso tiene su plazo.
¿Y el ISS en la base del PIS y la COFINS?
El STF todavía no terminó el juicio (Tema 118). Analizamos caso por caso si vale la pena presentar una acción para proteger el derecho.
¿Todavía vale discutir el tercio de vacaciones, el ICMS en la CPRB, el límite de 20 salarios del Sistema S o la TUSD y la TUST en el ICMS?
Por regla general, no. Los tribunales decidieron en contra de los contribuyentes en estas tesis (STF, Temas 985 y 1.048; STJ, Temas 1.079 y 986). No recomendamos nuevas acciones sobre estos temas.
¿La Reforma Tributaria cambia algo?
Cambia. PIS y COFINS dan lugar a la CBS a partir de 2027, y el ICMS se extinguirá hasta 2033. Los créditos antiguos siguen siendo válidos dentro del plazo de 5 años, pero es mejor revisarlos antes de los cambios.
¿Atienden clientes de otros estados?
Sí. El despacho tiene sede en Anápolis-GO y atiende en línea a clientes de todos los estados.
¿Cuánto cuesta?
Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.
