Jubilación por invalidez · SPD Advocacia

Jubilación por invalidez: cuando la enfermedad impide trabajar de forma definitiva

Hoy llamada jubilación por incapacidad permanente. Vea quién tiene derecho, cómo funciona la pericia y cuéntenos el caso para un análisis de los informes médicos.

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Respuesta directa

¿Quién tiene derecho a la jubilación por invalidez?

Tiene derecho el asegurado del INSS (seguridad social de Brasil) que quedó incapacitado de forma total y permanente para el trabajo y no puede ser rehabilitado para otra función, según la pericia. En general, exige 12 contribuciones, pero esa carencia no se exige en accidentes ni en algunas enfermedades graves. El valor parte del 60% del promedio de los salarios, con 2% más por año por encima de 20 años de contribución (hombre) o 15 años (mujer), y es del 100% cuando la incapacidad proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional.

Requisitos

Qué se necesita en 2026

Incapacidad

Total y permanente para cualquier trabajo, sin posibilidad de rehabilitación.

Condición de asegurado

Estar cotizando o en el período de gracia cuando comenzó la incapacidad.

Carencia

12 contribuciones, no exigidas en accidentes ni en enfermedades graves previstas en la ley.

Aumento del 25%

Para quien necesita la ayuda permanente de otra persona en el día a día.

Fuente: Ley 8.213/1991, arts. 26, 42 a 45; Enmienda Constitucional 103/2019, art. 26.

¿Cuál es su caso?

Situaciones en las que actúa el despacho

Auxilio por enfermedad prolongado

Baja que no termina

Quien está de baja hace mucho tiempo sin mejoría puede tener derecho a la jubilación.

Ley 8.213/1991, art. 42
La pericia lo negó

Pericia del INSS en contra de su médico

En la Justicia, la pericia la hace un perito designado por el juez.

Justicia Federal
Enfermedad grave

Cáncer, cardiopatía y otras

Algunas enfermedades eximen de la carencia de 12 contribuciones.

Ley 8.213/1991, art. 26
Accidente de trabajo

Valor del 100%

La incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional paga el 100% del promedio.

EC 103/2019, art. 26
Necesita cuidador

Aumento del 25%

Quien depende de otra persona para las actividades diarias puede recibir un 25% más.

Ley 8.213/1991, art. 45
Beneficio cortado

Revisiones y auditorías de beneficios

Los cortes tras una revisión del INSS pueden impugnarse.

Recurso o acción
Esta página ofrece información general, no sustituye el análisis del caso y no hay garantía de resultado.

Paso a paso

Cómo actúa el despacho

  1. Análisis. Revisamos el CNIS, los documentos y las reglas que se aplican a su caso.
  2. Documentos. Organizamos las pruebas que faltan antes de la solicitud, para evitar una negativa.
  3. Pedido o recurso. Solicitud ante el INSS, recurso administrativo o acción ante la Justicia Federal.
  4. Seguimiento. Pericias, plazos y pago de los atrasados, cuando corresponda.
+5 mil procesos conducidosDiez años de abogacíaActuación ante el STJ y el STFCitado en G1, UOL, Estadão y TV Globo

Análisis del caso

Vamos a analizar su caso

Responda las preguntas, una por vez. Al final puede adjuntar documentos, que van directamente a una carpeta en el Drive del despacho, y enviar el resumen por WhatsApp. Todo queda protegido por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Un jubilado por invalidez puede trabajar?

No. Volver a trabajar lleva a la cancelación del beneficio.

¿La jubilación por invalidez es definitiva?

El INSS puede convocar a nuevas pericias. A partir de cierta edad y tiempo de beneficio, la persona queda dispensada de estas revisiones.

¿Tiene aguinaldo?

Sí. La jubilación por invalidez paga el aguinaldo anual.

¿Genera pensión por fallecimiento?

Sí. Los dependientes pueden tener derecho a la pensión.

¿Atienden fuera de Anápolis?

Sí. La atención se hace en el despacho, en Anápolis, o en línea para todo Goiás y otros estados.

¿Cuánto cuesta?

Después del análisis, el despacho envía una propuesta de honorarios por escrito, antes de cualquier contratación.