Apartada del trabajo por medida protectora: el INSS ahora paga un beneficio

Mujer sentada junto a la ventana: beneficio del INSS para la apartada por medida protectora

Publicado el 5 de noviembre de 2026.

La Ley Maria da Penha de Brasil permite que el juez aparte del trabajo, por hasta seis meses, a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, manteniendo el vínculo laboral (art. 9, § 2, II, de la Ley 11.340/2006). Durante muchos años, la ley no decía quién pagaría los ingresos en ese período. Desde el 9 de octubre de 2026, la respuesta está en una norma del INSS: la Portaria Conjunta MPS/INSS nº 48/2026 creó el Beneficio de Apartamiento Protector, pagado por el INSS, la seguridad social brasileña, a la asegurada apartada del trabajo por decisión judicial.

Quién tiene derecho

Tiene derecho la asegurada del INSS de cualquier categoría, sea empleada, trabajadora doméstica, autónoma u otra, que haya sido apartada del trabajo por decisión del juez penal con base en la Ley Maria da Penha (art. 2 de la portaria). Hay dos requisitos: la decisión judicial que determina el apartamiento y la condición de asegurada en la fecha de inicio fijada por el juez o, si la decisión no la indica, en la fecha de la propia decisión (art. 3).

No se exige período mínimo de contribuciones y no hay pericia médica: la decisión del juez reemplaza la evaluación de incapacidad (art. 3, §§ 2 y 3). Si la asegurada estaba trabajando, el beneficio supone que efectivamente deje el trabajo durante el apartamiento (art. 3, § 1).

Cuánto dura y desde cuándo se paga

El beneficio dura el período de apartamiento fijado en la decisión, con un límite de seis meses. Si la decisión no indica el plazo, el INSS lo concede por el máximo de seis meses (art. 4). El pago empieza en fechas distintas según la situación (art. 5):

  • empleada, salvo la doméstica: los primeros 15 días corren por cuenta del empleador, y el INSS paga desde el día 16;
  • trabajadora doméstica y demás aseguradas: desde la fecha del apartamiento;
  • solicitud presentada después del día 30 del apartamiento: el pago empieza en la fecha de la solicitud, para todas.

Por eso, pedirlo dentro de los 30 días del apartamiento evita perder parte de los pagos. En lo que la portaria no regule, se aplican las reglas del auxilio por incapacidad temporal (arts. 1 y 9).

Apartamientos que ya estaban en curso

La portaria también se aplica a los apartamientos que ya estaban en curso el 9 de octubre de 2026, fecha de su publicación. En esos casos, el pago se debe desde la fecha calculada con las reglas anteriores o desde la publicación de la portaria, lo que ocurra último, y solo por el período que todavía faltaba (art. 8).

Cómo pedirlo

La solicitud la presenta la propia asegurada en los canales de atención del INSS, incluidos los remotos como la aplicación Meu INSS, con copia de la decisión judicial que determinó el apartamiento (art. 6). Debe avisar al INSS si vuelve al trabajo o si la medida protectora se modifica o se revoca.

La seguridad va antes que cualquier trámite. En situación de riesgo en Brasil, llame al 190. La Central de Atención a la Mujer atiende en el 180.

El agresor puede tener que reembolsar al INSS

La portaria ordena que el INSS envíe a la Procuraduría General Federal los datos necesarios para las acciones de regreso previstas en el art. 120, II, de la Ley 8.213/1991 (art. 7). Mediante esas acciones, la seguridad social busca cobrar al agresor lo que pagó a la asegurada.

Si el INSS niega o demora

Si la solicitud es negada, queda parada o se concede por un plazo menor al fijado por el juez, cabe recurso administrativo y, si corresponde, una acción en la Justicia Federal. Guarde la decisión judicial, el comprobante de la solicitud, la carta del INSS y los comprobantes de vínculo y de contribuciones.

SPD Advocacia actúa en derecho previsional en todo Brasil, con atención en línea, también para clientes que viven en el exterior. Vea nuestra página de derecho previsional y qué hacer ante un beneficio negado por el INSS. Para medidas protectoras y los derechos de la víctima en el proceso penal, el despacho cuenta con un área penal. Cada caso requiere análisis propio, y no prometemos resultados.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener contrato de trabajo formal para recibirlo?

No. La portaria vale para la asegurada de cualquier categoría, siempre que tenga la condición de asegurada en la fecha del apartamiento.

¿Tendré que pasar por pericia médica?

No. La decisión del juez que determinó el apartamiento dispensa la pericia.

Soy autónoma. ¿Desde cuándo cobro?

Desde la fecha de apartamiento fijada por el juez, si la solicitud se presenta dentro de los 30 días. Después de eso, el pago empieza en la fecha de la solicitud.

Fuentes oficiales

Por Sidnei Pedro Dias, abogado, OAB/GO 48.603, OAB/DF 68.207 y OAB/SP 501.693.

Páginas relacionadas